EN FAVOR DE JHONNY MAURICIO CID ARÉVALO/ JDO. FAMILIA RANCAGUA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de febrero del año en curso, comparece Rodrigo Alberto Valenzuela Painevilo, egresado de derecho actuando en favor y beneficio de don Jhonny Mauricio Cid Arévalo, RUN N° 12.324.703-5, domiciliado en Alessandro Allori N° 2167 villa Galilea E, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Juez del Tribunal de Familia de Rancagua doña Laura Núñez Madrid por la omisión o retardo en el pronunciamiento del recurso de reposición y apelación subsidiario presentado por su parte con fecha 30 de enero del 2023, en contra de la resolución dictada con fecha 28 enero del 2023, por la cual se dio traslado a la contraria de solicitud de suspensión de los apremios decretados (arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir) fundado en que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia. Indica que se interpuso recurso de reposición, fundado en que lo resuelto en lo principal, no era lo que había sido solicitado la defensa del alimentante, puesto, que lo que se había solicitado era el alzamiento de los apremios. Señala que la presente acción es porque la magistrada no ha resuelto su recurso, habiendo pasado 8 días de su interposición, encontrándose la parte agraviada privado de libertad, por la omisión grave de un Juez de la República en dictar a favor o en contra resolución al respecto, por lo que no habría justicia para el alimentante en el momento exacto y oportuno, existiendo dilación injustificada en el caso de autos. Añade que la solicitud de fecha 30 de enero del actual se solicitó además una audiencia especial, resolviendo la juez recurrida que: “se resolverá en su oportunidad”, lo que perjudica y vulnera la situación de su parte al no tener una decisión de un tribunal. Menciona que esta situación expone al alimentante a ser privado de libertad en el momento que pueda ser habido por las policías y esto se produce porque un magistrado no falla con prontitud la solicitud de su defensa con respecto a la r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la omisión o retardo por parte de la judicatura en resolver un recurso de reposición y apelación en subsidio deducido en contra de la resolución que resolviendo su solicitud de suspensión de los apremios decretados en contra del alimentante por incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, otorgó traslado a la contraria. TERCERO: Que evacuado el informe por parte de la Juez de turno en nombre de la recurrida, esta ha señalado que el amparado no niega la existencia de la deuda, es más señala que la resolución que despacho el arresto se ajusta a derecho. A mayor abundamiento su presentación contiene alegaciones de fondo: de su rol parental y de la relación que mantiene con la madre del alimentario, pero no que la deuda no existe. Señala que la parte demandante, es decir, la acreedora del crédito, evacuó el traslado reiterando el no pago de los alimentos a los que se encuentra obligado y su voluntad en cuanto a continuar con los apremios. Indica que por ultimo con esta misma fecha, 10 de febrero del presente, la suscrita, ante la ausencia de la magistrado Núñez por uso de feriado legal, proveyó el recurso de reposición negando lugar a él y concedió la apelación respectiva, por lo que no existe agravio alguno que sustente tal recurso. CUARTO: Que, consta de la revisión virtual de la causa en que incide el presente recurso, que en cuanto al acto por el cual se recurre, el recurso de reposición se encuentra resuelto con fecha 10 de enero del 2022, no dando lugar a ello y concediéndose el recurso de apelación presentado en subsidio, de modo tal que no hay medida alguna que pudiera adoptar esta Corte, toda vez que la petición del recurrente ya ha sido satisfecha por el tribuna a quo, en el sentido de proveer la presentación intentada por su parte. En vista de lo anterior, el recurso deducido perdió oportunidad, motivo por el cual la acción de amparo deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional intentada en favor de don Jhonny Mauricio Cid Arévalo, en contra de la Juez doña Laura Núñez Madrid del Tribunal de Familia de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 39-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de febrero del año en curso, comparece Rodrigo Alberto Valenzuela Painevilo, egresado de derecho actuando en favor y beneficio de don Jhonny Mauricio Cid Arévalo, RUN N° 12.324.703-5, domiciliado en Alessandro Allori N° 2167 villa Galilea E, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Juez d
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