2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

CATALÁN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES JPF LTDA.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo siguiente: a) en el

Fundamentos

considerando quinto, se eliminan los términos “y sin perjuicio que” de su parte inicial, y su frase final “no resulta concluyente para atribuir a un conductor determinado la maniobra de cambio de pista causante de la colisión”, y se reemplaza la frase inicial “Que, no obstante la rebeldía de” por “Que, encontrándose en rebeldía”, como asimismo la coma que figura a continuación de la cita que culmina con “camión…” por un punto final; b) en el considerando sexto, se eliminan de su parte inicial los términos “si bien” y “en que”, se reemplaza la coma que figura a continuación de la referencia a la placa HYHJ66 por un punto final, y se elimina la frase final “.. el Tribunal no considerará dicho antecedente, por cuanto, al consistir en información proporcionada por el usuario, correspondería a la versión de los hechos del conductor Martínez, que por sí sola no es suficiente para establecer la responsabilidad de su contraparte en el accidente”; y c) se eliminan sus considerandos séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el abogado Patricio Rodríguez Vignoli, por la parte querellante y demandante de Pablo Catalán Macías, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2019 dictada por la jueza (s) Ximena Manríquez Burgos del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en autos por daños en choque Rol N° 26.730-2019-1, que rechazó las denuncias de fojas 1, 5 y 6, como así también la querella infraccional y la demanda civil de fojas 22 y 23, ampliada a fojas 25, rectificada a fojas 31 y 35. Segundo: Que, la recurrente sostiene que, al contrario de lo que establece la sentencia, con la prueba rendida en el proceso, en particular el reporte de la autopista y los videos que se exhibieron, se puede concluir, conforme a las reglas de la sana crítica, que el accidente se produjo según consigna el señalado reporte, vale decir, el camión conducido por el querellado, en la curva en que se produce el impacto, se cambia de la cuarta pista por la que circulaba a la tercera pista por la que circulaba su representado, impactándolo en el costado trasero izquierdo, provocando con ello que el auto menor quedara ladeado y fuera arrastrado por varios metros al interior del túnel. Tercero: Que, atendido lo señalado por la recurrente en su recurso, reiterado en estrado en la vista de la causa, con fecha 28 de diciembre de 2022, se ordenó como medida para mejor resolver y siendo estrictamente necesario para una mejor resolución de la causa, la inmediata remisión a esta Corte de los videos que fueron acompañados por la parte querellante y demandante principal al Tribunal a quo, ordenando oficiar al efecto. Cuarto: Que, con fecha 3 de enero de 2023, se tuvo por cumplida la medida, recepcionándose un pendrive con los videos solicitado, procediéndose a su examen. Quinto: Que, de la revisión del video acompañado resulta claro que el querellado Claudio Maximiliano Martínez Pérez, quien conducía su camión por la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en las leyes números 18.290, 8.287 y 15.231, se decide que se revoca, sin costas, la sentencia de 31 de diciembre de 2019, escrita a fojas 60 y siguientes, y en su lugar se resuelve: 1.- Que se condena al denunciado y querellado Claudio Maximiliano Martínez Pérez a una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales, por infringir el artículo 108 de la Ley N°18.290. 2.- Que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios fojas 22 y 23, ampliada a fojas 25, rectificada a fojas 31 y 35, y se condena de forma solidaria a los demandados Claudio Maximiliano Martínez Pérez y Sociedad de Transportes JPF Limitada, representada por Michel Antoine Filippi Migeot, a pagar al actor la suma de $ 5.195.000.- por concepto de daño directo, y $ 300.000.- correspondiente a desvalorización comercial de su automóvil; y 2.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses correspondientes, de acuerdo con la liquidación que deberá practicar en su oportunidad el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. N°Policia Local-435-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo siguiente: a) en el considerando quinto, se eliminan los términos “y sin perjuicio que” de su parte inicial, y su frase final “no resulta concluyente para atribuir a un conductor determinado la maniobra de cambio de pista causante de la colisión”, y se reemplaza la f

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