NARANJO DOERR BENJAMIN CON HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA.
Rol
85240-2020
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1.800-2018, RUC 1840148844-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones planteadas y se acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por don Benjamín Andrés Naranjo Doerr en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen, Doctor Valentín Ferrada, ordenando el pago de la indemnización y la adopción de las medidas que se indican en lo resolutivo. El establecimiento de salud denunciado presentó recurso de nulidad en contra de esta decisión, invocando, entre otras causales, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisión de uno de julio de dos mil veinte. En contra de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta para ser uniformada consiste en determinar la competencia de la judicatura laboral para conocer las acciones de tutela de derechos fundamentales interpuestas por un funcionario público regido por un estatuto especial, en este caso, por la Ley N°18.834. Para el recurrente y de acuerdo con los fallos que ofrece a modo de contraste, la citada ley contiene toda la regulación concerniente al inicio y término de la relación estatutaria, con exclusión del Código del Trabajo, por lo que su artículo 485 sólo tendrá aplicación tratándose de cuestiones suscitadas sujetas a sus disposiciones y legislación complementaria, siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus artículos 7 y 8, sometiéndose los contratados a honorarios y contratas a las disposiciones de la Ley N°18.834, ajenos,
Fallo
por tanto, a la judicatura laboral, por lo que es incompetente, en razón de la materia y por tratarse de normas de orden público, para conocer tales reclamaciones. Tercero: Que la sentencia impugnada consideró que “si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado como el demandante, lo cierto es que el inciso tercero de la referida norma establece que a los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente, les serán aplicables las normas del Código del Trabajo, si concurren los siguientes requisitos, copulativos: que se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y que ellas no fueren contrarias a éstos últimos. Pues bien el Estatuto Administrativo no contiene normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, pues el procedimiento especial de reclamo que contiene el artículo 160 del referido Estatuto es un recurso de carácter administrativo que conoce la Contraloría General de la República, y solo por vicios de legalidad que pudieren afectar los derechos conferidos a los funcionarios en dicho Estatuto. En consecuencia, se cumple con el primer requisito del inciso
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-1.800-2018, RUC 1840148844-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones planteadas y se acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por don Benjamín Andrés Naranjo Doerr e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica