ZÚÑIGA DIAZ ARTURO ROLANDO CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A
Rol
89117-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de apelación, en materia de acción de protección, sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales. 2° Que, a mayor consideración la Corte Suprema es por naturaleza un tribunal de casación y sólo excepcionalmente, en los casos previstos por la ley, tiene competencia para conocer recursos de apelación, según lo disponen, con toda claridad los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, y la resolución a cuyo respecto en la especie se ha deducido la apelación no se encuentra en la situación excepcional referida. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrida AFP Provida S.A., en contra de la resolución de nueve de noviembre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N° 89.117-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrida AFP Provida S.A., en contra de la resolución de nueve de noviembre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N° 89.117-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que el recurso de apelación, en materia de acción de protección, sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre
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