JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, don Simone Joseph, por sí y en favor de sus hijos, Mioulie Saintilma y Snoulky Jean, todos de nacionalidad haitiana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas el día 31 de mayo de 2022, en el caso del recurrente y el 04 de mayo pasado, en el caso de sus hijos. Argumenta que dicha omisión conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que las solicitudes de residencia de los recurrentes se encuentran en estado de análisis. Agrega que al estar en tramitación la petición de los otros recurrentes, cuentan con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, se advierte que ha existido una dilación excesiva
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Simone Joseph y de sus hijos, Mioulie Saintilma y Snoulky Jean debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse sobre las solicitudes de residencias presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-169397-2022. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, don Simone Joseph, por sí y en favor de sus hijos, Mioulie Saintilma y Snoulky Jean, todos de nacionalidad haitiana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas el día 31 de mayo d
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