RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Gustavo Rodríguez Gutiérrez, de nacionalidad cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 20 de febrero del año 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gustavo Rodríguez Gutiérrez, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse sobre la solicitud de residencia presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-164961-2022. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Gustavo Rodríguez Gutiérrez, de nacionalidad cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 20 de febrero del año 2022, lo que conculca la garantía consagr
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