C/ JUAN JOSE RIVERA GONZALEZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 285-2022, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Juan José Rivera González y a Daniel Alexis Ernesto Araya Valderrama, como autores del delito de robo con intimidación a sufrir la pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias, comiso de especies, registros especiales, sin costas. Contra dicho fallo se deduce por ambos condenados recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por omisión de los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Pide se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenar la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que desarrolla su recurso señalando que el tribunal da por acreditada tato la apropiación de especies de propiedad de la víctima, como la intimidación al momento de la ejecución misma, en circunstancias que la prueba de cargo presentó contradicciones e inconsistencias al establecer la participación de los acusados y la existencia de hechos que el tribunal califica bajo la figura del ilícito del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Estas inconsistencias serían: i) la existencia del objeto material de la sustracción. El tribunal tiene por acreditada la apropiación de $60.000.- que la víctima tenía en la cabina del vehículo donde fue abordada, pero ese monto no fue encontrado; ii) al declarar la victima dice que los sujetos tenían ropas claras pero el acusado Rivera González fue detenido con una polera negra con pintitas blancas y no incautó otra; iii) inconsistencia acerca de una entrega de celular; iv) pese a denunciarse por la victima lesiones, estas no se acreditaron; y, v) a pesar de que la víctima y funcionarios aprehensores dijeron que en el lugar había muchas personas, no se empadronó a nadie. Todas estas falencias las califica como graves y constituyen una falta de razón suficiente para condenar. Segundo: Que este motivo de nulidad busca evitar que las sentencias se apoyen en incongruencias y fallas razonamiento en la apreciación de las probanzas, sin embargo, todo lo que expone el recurrente fue ponderado debidamente por los sentenciadores, quienes en el Considerando 10° del
Fallo
fallo se deduce por ambos condenados recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por omisión de los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Pide se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenar la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que desarrolla su recurso señalando que el tribunal da por acreditada tato la apropiación de especies de propiedad de la víctima, como la intimidación al momento de la ejecución misma, en circunstancias que la prueba de cargo presentó contradicciones e inconsistencias al establecer la participación de los acusados y la existencia de hechos que el tribunal califica bajo la figura del ilícito del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Estas inconsistencias serían: i) la existencia del objeto material de la sustracción. El tribunal tiene por acreditada la apropiación de $60.000.- que la víctima tenía en la cabina del vehículo donde fue abordada, pero ese monto no fue encontrado; ii) al declarar la victima dice que los sujetos tenían ropas claras pero el acusado Rivera González fue detenido con una polera negra con pintitas blancas y no incautó otra; iii) inconsistencia acerca de una entrega de celular; iv) pese a denunciarse por la victima lesiones, estas no se acreditaron; y, v) a pesar de que la víctima y funcionarios
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 285-2022, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Juan José Rivera González y a Daniel Alexis Ernesto Araya Valderrama, como autores del delito de robo con intimidación a sufrir la pena efectiva de
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