4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YURI ALEXIS DIAZ CONTRERAS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 414-2021, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Yuri Alexis Díaz Contreras, como autor del delito consumado de homicidio a sufrir la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias, registros especiales, sin costas. Se le reconoció como abono 778 días. Contra dicho fallo la defensa privada del condenado deduce recurso de nulidad por la causal principal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por omisión de los requisitos del artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y también en subsidio por el artículo 373 letra b) de ese mismo código. Elevado a la Excma. Corte Suprema en relación con la causal principal, se ordenó proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal. En el recurso se pide se declaren “Nulos el juicio y la sentencia referidos y se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento en que se condena” y se realice nuevo juicio excluyendo la prueba vulneratoria de derechos. En subsidio, “se invalide solo la sentencia” y se recalifique a homicidio culposo. Admitido, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal: Primero: Que el recurrente fundamenta esta causal principal en haber sido dictada la sentencia con vulneración de garantías constitucionales, esto es, infracción al debido proceso ya que se violenta la presunción de inocencia del encausado al delimitar en el Considerando 9° indicios que provienen de situaciones que jamás ocurrieron, ni fueron corroboradas en el juicio. Y porque no se acoge la teoría de la defensa en cuanto al elemento subjetivo del tipo. Reproduce en relación con lo anterior ciertas declaraciones de testigos cuyas contradicciones abonarían su posición; critica particularmente la ponderación que se realiza de la declaración de testigo reservado a quien atribuye animadversión por problemas familiares, así como de otros testigos. Segundo: Que lo cierto es, que no se trata en la especie del vicio que corrige la norma invocada, sino como se ha advertido por la Corte Superior, un reclamo a la valoración de los antecedentes, lo que hace improcedente el recurso por esta vía, debiendo ser desechado. II.- Causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: Tercero: Que en subsidio de la anterior, estima el recurrente que se han omitido alguno de los requisitos del artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Es decir, considera que la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados, favorables o desfavorables y la valoración fundamentada de sus conclusiones; todo, conforme a las reglas de la sana crítica. Apoya su argumento, al igual que en la causal anterior en una crítica a determinados medios de prueba. Cuarto: Que, sin embargo, de una lectura atenta del

Fallo

fallo la defensa privada del condenado deduce recurso de nulidad por la causal principal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por omisión de los requisitos del artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y también en subsidio por el artículo 373 letra b) de ese mismo código. Elevado a la Excma. Corte Suprema en relación con la causal principal, se ordenó proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal. En el recurso se pide se declaren “Nulos el juicio y la sentencia referidos y se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento en que se condena” y se realice nuevo juicio excluyendo la prueba vulneratoria de derechos. En subsidio, “se invalide solo la sentencia” y se recalifique a homicidio culposo. Admitido, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal: Primero: Que el recurrente fundamenta esta causal principal en haber sido dictada la sentencia con vulneración de garantías constitucionales, esto es, infracción al debido proceso ya que se violenta la presunción de inocencia del encausado al delimitar en el Considerando 9° indicios que provienen de situaciones que jamás ocurrieron, ni fueron corroboradas en el juicio. Y porque no se acoge la teoría de la defensa en cuanto al elemento subjetivo del tipo. Reproduce en relación con lo anterior cie

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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 414-2021, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Yuri Alexis Díaz Contreras, como autor del delito consumado de homicidio a sufrir la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado med

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