JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 229-2022 que inciden en los autos RIT O-1020-2021, RUC 21-4-0372607-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el veinticinco de abril de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida por Karen Francisca Rivera Flores en contra de Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por su alcalde, don Luis Alberto Astudillo Peirett. II.- Que pese a resultar completamente vencida la demandante Karen Francisca Rivera Flores no será condenada en costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” En contra de la referida resolución, el abogado Larry Esteban Venegas Leiton en representación de doña Karen Francisca Rivera Flores, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita respecto de ambas causales invocadas, que se anule la sentencia dictada por el juez el grado y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo la demanda en todas sus partes. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por la demandante el abogado don Larry Venegas Leiton y por la demandada el abogado don Diego Caballero Tapia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por la recurrente, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos en la sentencia impugnada, que resultan inamovibles para estos sentenciadores: 1°. La demandante Karen Francisca Rivera Flores prestó servicios para la demandada entre el 17 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2021, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios. (Considerandos 14°, 15°, 17°). 2°. Tales contratos de honorarios se celebraron en base a los Programas denominados “Programas Prevención de Violencia contra las Mujeres”. Dispositivo “Centro de la Mujer”, cuyos objetivos se indican en cada uno de ellos. (Considerandos 10°, 14°). 3°. Que la demandante Rivera fue contratada a honorarios para desempeñar la función específica de “Encargada de la Línea de Prevención del Centro de la Mujer en el Programa de Violencia contra la Mujer”, cuyas funciones las cumplía “de acuerdo a las orientaciones señaladas en la cláusula segunda de sus contratos de honorarios ya referidos, que variaban de contrato en contrato y, que al menos en el primero y en el último de los celebrados se consignan las siguientes: “Diseño, implementación y evaluación de la línea de Prevención del Centro de la Mujer. Ejecución del programa nacional de formación de monitoras/es comunitarios a nivel local. Responsable de coordinar, acompañar y efectuar seguimiento a la implementación de curso e-learning de SERNAM. Efectuar capacitaciones a actrices y actores relevantes para la prevención de la VCM (violencia contra la Mujer) a nivel local. Realización de acciones de Difusión y Sensibilización respecto a Violencia contra la Mujer (VCM) a nivel local. Levantamiento de una Mesa Intersectorial que coordine y ejecute las acciones emanadas del Plan Nacional de Acción en Violencia contra las Mujeres. Elaboración de Informe Anual del Programa de Prevención del Centro de la Mujer. Participar en el proceso de planificación del Centro de la Mujer. Responder a otras solicitudes de SERNAM respecto a la línea de prevención. Gestionar y

Fallo

fallo recurrido, que transcribe, señalando que el juez de fondo no consideró índices que daban cuenta de tal subordinación y dependencia, tales como contratación sucesiva, extensiva y continua según consta de los contratos incorporados, que tenía beneficios como feriado, aguinaldo, licencia médica, todo lo cual permite acercar la vinculación existente entre las partes, a aquella establecida en el artículo 7° del Código del Trabajo, presumida a la vez por el artículo 8° del mismo cuerpo legal y el principio de la supremacía de la realidad; unido al hecho que recibió una remuneración mensual determinada, estable, regular y periódica en los términos del artículo 41° del código del ramo. Refiere que tales índices de subordinación y dependencia deben ser analizados en consideración a los Tratados Internacionales y doctrina administrativa, citando al efecto la Recomendación N°198 de 15 de junio de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo y el Dictamen Ordinario N°2524/1999 de la Dirección del Trabajo. Sostiene que en la especie no puede recibir aplicación el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que la actora detentaba la calidad de trabajadora regida por el Código del Trabajo y no de una persona contratada a honorarios, por ende, la decisión en contrario adoptada por el juez del grado ha influido en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse efectuado una adecuada calificación jurídica, debió acogerse la demanda en todas sus partes. Cuarto: Qu

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San Miguel, trece de febrero del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 229-2022 que inciden en los autos RIT O-1020-2021, RUC 21-4-0372607-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el veinticinco de abril de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida por Karen Francisca Rivera F

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