FLORES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Eduardo Flores Gamboa, venezolano, trabajador, domiciliado en calle Curiñanca N°788, comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 18 de agosto de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en el comprobante de solicitud N°9076615, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a su residencia definitiva, con costas. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Julián Salviat Silva y Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Eduardo Flores Gamboa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°30315-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Eduardo Flores Gamboa, venezolano, trabajador, domiciliado en calle Curiñanca N°788, comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica