SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Camilo Salvador SAmson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Yiroska Jeniree Briceño Poncho, venezolana, con domicilio en la ciudad y región Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 2 de septiembre de 2019, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Añade que el 8 de mayo de 2020 se le ordena subsanar su solicitud, acompañando certificado de antecedentes del país de origen vigente, a lo que la actora dio cumplimiento, sin tener más noticias de su solicitud, hasta hoy, pese a que revisando el estado de su solicitud en la página web de la recurrida, aparece que se encuentra con un avance del 100%, con “Análisis Finalizado”. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 9 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto refiere que la solicitud data del 11 de mayo de 2020 y mediante Comunicación Electrónica Folio N° 33972494 de 2 de febrero de 2023, se le informó a la recurrente que su solicitud avanzó a la etapa de pago de derechos, lo que no ha realizado, por lo que el impulso del procedimiento se encuentra en la esfera de atribuciones de la peticionaria. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. A folio 12 la parte recurrente da cuenta del pago de derechos por la solicitud de permanencia definitiva hecha por la actora, acompañando comprobante de pago ante la Tesorería General de la República. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud está en tramitación, y lo que corresponde es que la actora realice el pago de derechos por la petición efectuada, por lo que es de su impulso hacer avanzar el procedimiento. Tercero: Que, teniendo presente el comprobante de pago de derechos, efectuado por la actora el 2 de febrero del presente año, acompañado a folio 12, aparece que el impulso procedimental es de la recurrida, y considerando que la petición de permanencia definitiva se hizo el 2 de septiembre de 2019, según comprobante que la actora acompañó a folio 1, se concluye que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, con lo que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yiroska Jeniree Briceño Poncho, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-158854-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Camilo Salvador SAmson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Yiroska Jeniree Briceño Poncho, venezolana, con domicilio en la ciudad y región Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia d

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