2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

VISION S.A./INSPECCION PROVIINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes laborales sobre procedimiento de aplicación general, caratulados “VISION SpA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA”, RIT I-13-2022, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, comparece el abogado don Gianni Fenelli Rojas, quien en representación de la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de noviembre de 2022, de conformidad a los artículos 479 del Código del Trabajo y 477 del mismo cuerpo legal, solicitando se la invalide y se dicte otra en su reemplazo que declare que se acoge el reclamo judicial dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº508-1511/2022 de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, representada legalmente por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, con costas. Argumenta el recurrente que la sentencia impugnada infringe los artículos 506 Ter y 511 del Código del Trabajo, al rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N°508-1511-2022, de 13 de mayo de 2022, pues conforme a la primera de las normas señaladas, el sentenciador debió concluir que la resolución de multa incurre en un grave error al no permitir la Incorporación de la empresa reclamante a un Programa de Asistencia al Cumplimiento respecto de las Sanciones con relación a las infracciones 1-2-3-4 y a la Sustitución de Asistencia a Programa de Capacitación, respecto de la infracción 5, pues si bien la fiscalización ocurre a consecuencia de un accidente del trabajo, su parte procedió a realizar las mejoras y adecuaciones pertinentes para que ello no vuelva a ocurrir. También indica que, conforme al segundo artículo infringido, debió reducirse sustancialmente el monto de dichas multas, atendida corrección de las causas que motivaron el accidente, antes señalada. Segundo: Que el motivo de nulidad esgrimido, infracción de ley, requiere que el recurrente además de indicar las normas que acusa como infringidas, señale cómo dicha infracción se ha producido. A este respecto, útil resulta hacer referencia a lo dicho por el profesor Omar Astudillo Contreras, en cuanto a que la configuración de la causal en estudio, puede tener lugar en cuatro hipótesis: la contravención formal del texto de la ley; la falta de aplicación de la norma para resolver el asunto; la aplicación indebida de la misma o ante una interpretación y aplicación errónea. En la especie, el recurrente afirma que el

Fallo

fallo impugnado infringe primeramente el artículo 506 ter del Código del Trabajo, pero no explica de qué manera ello ha ocurrido, limitándose a señalar que de haberse aplicado correctamente aquélla, se le habría permitido a su parte, su Incorporación a un Programa de Asistencia para dar cumplimiento a las sanciones impuestas en relación a las infracciones 1-2-3-4, y a la Asistencia a Programa de Capacitación respecto de la sanción aplicada respecto de la infracción 5. Tercero: Que, sin perjuicio del defecto anotado, se puede desprender de la simple lectura del fallo recurrido, en especial de su considerando décimo, que el sentenciador de la instancia tuvo presente que las infracciones cursadas, no obstante las medidas y procedimientos que adoptó la sancionada luego del accidente sufrido por un trabajador que resultó lesionado, no podían ser subsanadas. Señala el referido considerando: “ Que, despejado lo anterior, es necesario precisar que -incluso al tenor de lo especificado por los testigos de la parte reclamante- es lo cierto que las infracciones no han podido ser subsanadas íntegramente, pues se trata de una situación que después de verificada y constatada no puede ser enmendada con relación a un determinado trabajador, que debió ser informado con anterioridad de los riesgos que entrañan sus labores; asistirle con los elementos de protección personal para el trabajo; denunciar oportunamente al organismo administrador en un plazo de 24 horas de ocurrido el accidente, y es

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes laborales sobre procedimiento de aplicación general, caratulados “VISION SpA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA”, RIT I-13-2022, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, comparece el abogado don Gianni Fenelli Rojas, quien en

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