ZAMBRANO GUERRERO MIGUEL CONTRA DIRECCION ASUNTOS CONSULARES
Rol
88808-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que faltaban documentos. 2.- Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. 3.- Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. 4.- Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedent
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana Miguel Enrique Zambrano Guerrero, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlo a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase N° 88.808-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171543-2021: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que faltaba
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