C.A. de Santiago

SAAVEDRA SERIN FELIPE CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

88807-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se suprimen sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el fundamento de la Resolución Exenta N° 142.004, de 19 de noviembre de 2013, que decreta la abandono del amparado del territorio nacional, reside en la causa RUC 1.200.795.052-5, RIT N° 11.786-2012 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual se le condenó como autor del delito de autor de los delitos de receptación previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal e infracción al artículo 97, N° 9 del Código Tributario, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de una Unidad Tributaria Mensual, pena que fue sustituida por la de remisión condicional. 2°) Que, según los antecedentes allegados a este expediente, la pena privativa de libertad impuesta en la mencionada sentencia, fue servida mediante remisión condicional, que fue íntegramente cumplida. Ahora bien, el otorgamiento del beneficio referido, dado lo prescrito en el artículo 4, letra c) de la Ley 18.216, importa que el tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir. 3°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplido el beneficio y, por ende, al tenerse por cumplida la pena sustitutiva —como ocurrió en la especie—, la autoridad administrativa le imponga el abandono del país. 4°) Que, de ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar el abandono del territorio. Por otra parte, igualmente se ha tenido en consideración que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde entonces haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado no haya correspondido a un hecho aislado durante su permanencia en este país y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado lazos familiares y laborales en este país. 5°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, y sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19, N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, 64 y 67 del DL 1.094, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 4.095-2021 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Juan Saavedra Serín, dejándose sin efecto el Resolución Exenta N° 142.004, de 19 de noviembre de 2013, que decretó su abandono del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 88.807-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171530-2021: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: De la sentencia en alzada, se suprimen sus fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el fundamento de la Resolución Exenta N° 142.004, de 19 de noviembre de 2013, que de

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