16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE./INMOBILIARIA ROMVAL SPA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11196-2019, INCIDENTE Y 2866-2020) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

63285-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-36.057-2.018, caratulado “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Romval SpA y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de treinta de julio de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de enero de dos mil veinte que rechazó la excepción de nulidad de la obligación y ordenó seguir adelante la ejecución respecto del pagaré suscrito el 18 de octubre de 2018 hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia al establecer que el mandato para suscribir pagaré no se encontraba contenido en un contrato de adhesión de servicios crediticios de seguros y financieros y por lo tanto no resultaba aplicable el artículo 17 B letra g) de la ley N° 19.496, se extendió a un punto no sometido a la decisión del tribunal pues no era un punto controvertido que el contrato de servicios financieros constituía un contrato de adhesión. Por otra parte, el fallo vuelve a incurrir en ultra petita al concluir que no existió extralimitación en el ejercicio del mandato toda vez que en los términos en que se otorgó el mismo consta que se autorizó al banco ejecutante a suscribir a través de sus apoderados pagaré ante notario como ocurrió en la especie. Lo anterior porque confunde el mandato contenido en el contrato de plan de servicios financieros con aquel otorgado por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a sus apoderados que es aquel al que el ejecutado se refería al fundar esta

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el recurrente dicen relación con su disconformidad con lo resuelto por los jueces del fondo en tanto lo decidido no se aviene con sus pretensiones, no con la circunstancia de que aquellos hayan extralimitado sus competencias. Lo anterior es razón suficiente para desestimar el recurso, más aún cuando la revisión de los antecedentes permite verificar que los sentenciadores sólo asentaron y calificaron los hechos del proceso conforme a lo discutido en autos, actuando dentro del ámbito de las atribuciones que les son propias, por habérselas otorgado los litigantes en sus escritos fundamentales, sin que se hayan extendido a puntos no sometidos a su decisión, habida consideración a que el órgano jurisdiccional es quien debe asignar las consecuencias jurídicas a los hechos planteados por los litigantes, como ha sucedido en la situación que se revisa. 4°.- Que, a continuación, la recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. El vicio se configuraría porque en uso malicioso del mandato el banco ejecutante intentó cobrar el mismo crédito presentando dos demandas ante el 2° Juzgado Civil de Santiago sustentadas en el pagaré OP 420018095784, cuya fecha de vencimiento fue el 21 de noviembre de 201, demandas a las que no se les dio curso. Así burlando las resoluciones judiciales y cambiando la fecha del pagaré presentó una nueva demanda que originó el presente juicio. El actuar del banco constituye una transgresión a una sentencia con autoridad de cosa juzgada y agravando dicho hecho, aprovecho de burlar la prescripción poniendo una nueva fecha de vencimiento. El no haber tomado en cuenta estas consideraciones influyó directamente en el

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de enero de dos mil veinte que rechazó la excepción de nulidad de la obligación y ordenó seguir adelante la ejecución respecto del pagaré suscrito el 18 de octubre de 2018 hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia al establecer que el mandato para suscribir pagaré no se encontraba contenido en un contrato de adhesión de servicios crediticios de seguros y financieros y por lo tanto no resultaba aplicable el artículo 17 B letra g) de la ley N° 19.496, se extendió a un punto no sometido a la decisión del tribunal pues no era un punto controvertido que el contrato de servicios financieros constituía un contrato de adhesión. Por otra parte, el fallo vuelve a incurrir en ultra petita al concluir que no existió extralimitación en el ejercicio del mandato toda vez que en los términos en que se otorgó el mismo consta que se autorizó al banco ejecutante a suscribir a través de sus apoderados pagaré ante notario como ocurrió en la especie. Lo anterior porque confunde el mandato contenido en el contrato de plan de servicios financieros con aquel otorgado por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a sus apoderados que es aquel al que el ejecutado se refería al fundar esta alegación pues este último mandato, tal co

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-36.057-2.018, caratulado “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Romval SpA y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos p

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