3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ESTER VALESKA SAEZ BOVED CON ROSA DE LAS NIEVES PARRA SOTO. TERCERISTA: MARCO ANTONIO PARRA PARRA

Rol

49888-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 3° Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-1068-2018 caratulado “Ester Valeska Saez Boved con Rosa De Las Nieves Parra Soto. Tercerista: Marco Antonio Parra Parra”, cuaderno de tercería de posesión, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de uno de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de seis de enero de dos mil veinte por el cual se rechazó la tercería de posesión. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA 2°.- Que, el recurrente sostiene que el fallo ha incurrido en la causal de nulidad formal establecida en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en defecto de la anterior en la del numeral 5° de la misma norma esta última en relación con el artículo 170 N° 4 también del código adjetivo, pues contiene consideraciones que no explican lo finalmente resuelto y que se constituyen como contradictorias las unas con las otras, tornándolas inexistentes o mutuamente excluyentes. En efecto, en la motivación segunda establece que era necesario demostrar que el tercerista tenía la posesión de los bienes embargados mientras que, en el motivo séptimo, concluye que su parte no probó la existencia de una posesión exclusiva y excluyente, exigencias que van más a allá de lo que señaló en primer término el propio fallo y de lo que la ley requiere, punto que por lo demás no fue objeto de discusión ni de prueba en primera instancia sino solo un argumento del tribunal de alzada para desechar la tercería. Así entonces, se constata la existencia de una posesión de los bienes embargados, pero se niega su protección por no ser exclusiva ni excluyente. Lo anterior trae como consecuencia que el fallo de alzada no cuenta con las consideraciones de hecho y de derecho que le permitan arribar a sus

Fundamentos

fundamentos invoca la causal de decisiones contradictorias o en subsidio la de falta de consideraciones, orden que además altera en sus conclusiones al expresar que “el

Fallo

fallo de primer grado de seis de enero de dos mil veinte por el cual se rechazó la tercería de posesión. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA 2°.- Que, el recurrente sostiene que el fallo ha incurrido en la causal de nulidad formal establecida en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en defecto de la anterior en la del numeral 5° de la misma norma esta última en relación con el artículo 170 N° 4 también del código adjetivo, pues contiene consideraciones que no explican lo finalmente resuelto y que se constituyen como contradictorias las unas con las otras, tornándolas inexistentes o mutuamente excluyentes. En efecto, en la motivación segunda establece que era necesario demostrar que el tercerista tenía la posesión de los bienes embargados mientras que, en el motivo séptimo, concluye que su parte no probó la existencia de una posesión exclusiva y excluyente, exigencias que van más a allá de lo que señaló en primer término el propio fallo y de lo que la ley requiere, punto que por lo demás no fue objeto de discusión ni de prueba en primera instancia sino solo un argumento del tribunal de alzada para desechar la tercería. Así entonces, se constata la existencia de una posesión de los bienes embargados, pero se niega su protección por no ser exclusiva ni excluyente. Lo anterior trae como consecuencia que el fallo de alzada no cuenta con las consideraciones de hecho y de derecho que le permitan arribar a sus conclusiones y decisiones; o, en s

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 3° Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-1068-2018 caratulado “Ester Valeska Saez Boved con Rosa De Las Nieves Parra Soto. Tercerista: Marco Antonio Parra Parra”, cuaderno de tercería de posesión, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recurso

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