JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/INMOBILIARIA CABO Y HORNOS LIMITADA

Rol

49734-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de patente municipal seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el rol C-4224-2019, caratulado “I. Municipalidad de Colina con Inmobiliaria Cabo y Hornos Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticuatro de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veinte, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación, ordenándose seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y artículo 31 de la Ley N° 21.210 aduciendo que la transgresión se comete al determinar que su representada se encuentra afecto al pago de patente comercial cuando realmente no lo está, circunstancia que le resta validez material y fuerza ejecutiva al certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal. Explica que en su caso no se verifican los requisitos copulativos que exige la legislación para estar obligado a pagar patente municipal cuales son, desempeñar una actividad terciaria y lucrativa. Lo anterior, se confirma con la promulgación de la Ley N° 21210 de manera que solo a partir de febrero de 2020 puede entenderse que la ley grava expresamente a las sociedades pasivas de inversión. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veinte, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación, ordenándose seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y artículo 31 de la Ley N° 21.210 aduciendo que la transgresión se comete al determinar que su representada se encuentra afecto al pago de patente comercial cuando realmente no lo está, circunstancia que le resta validez material y fuerza ejecutiva al certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal. Explica que en su caso no se verifican los requisitos copulativos que exige la legislación para estar obligado a pagar patente municipal cuales son, desempeñar una actividad terciaria y lucrativa. Lo anterior, se confirma con la promulgación de la Ley N° 21210 de manera que solo a partir de febrero de 2020 puede entenderse que la ley grava expresamente a las sociedades pasivas de inversión. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de patente municipal seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el rol C-4224-2019, caratulado “I. Municipalidad de Colina con Inmobiliaria Cabo y Hornos Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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