VERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, en nombre y en favor de doña Marielba Vera De Salazar, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, al no emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva de fecha 09 de abril del año 2021. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud. A folio 13, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que con fecha 09 de abril de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°22166614. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. A folio14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Marielba Vera De Salazar, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 170597-2022.- En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, en nombre y en favor de doña Marielba Vera De Salazar, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en s
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