C.A. de Santiago

CAVIEDES ARANGUIZ MARIO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

92211-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento quinto. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4.312-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Eduardo Caviedes Aránguiz, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 32

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Eduardo Caviedes Aránguiz, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 92.211-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 169503-2021 y 170843-2021: a sus antecedentes. Al escrito folio 169597-2021: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento quinto. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplim

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