1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

JIMÉNEZ/MANUEL MADARIAGA MONTES EXPORTADORA EXP. IMP.COMER. DIST. DE PROD. ALIMENT. EIRL

Rol

92932-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Andres Erbetta Mattig, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la apelación. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como Tribunal de Alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Nº 92.932-21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Nº 92.932-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Andres Erbetta Mattig, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la apelación. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de

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