JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

NN C/ CAMILA FRANCISCA KLAUZ QUIROZ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en primer término, la defensa de CAMILA FRANCISCA KLAUZ QUIROZ discute el presupuesto de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizada de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal. No discute los mismos presupuestos para el delito del porte de arma cortopunzante del artículo 288 BIS del mismo texto legal, por el que también fue formalizada. Cuestiona la calificación jurídica de los hechos afirmando que su representada ingresa al local comercial por encargo de la propia víctima y con las llaves que él le proporciona, razón por la cual no hay acta que consigne signos de fuerza; de esta manera concurriría solo un delito de hurto en concurso con lesiones leves. 2°) Que, sobre el particular, de lo señalado por el representante del Ministerio Público en esta audiencia, aparece que existen elementos de juicio que justifican los delitos por el que ha sido formalizada, por cuanto fue detenida a las 3 y media de la mañana en la comuna de Hualpén, luego que la víctima requiriera la presencia de Carabineros, por haber sido advertido por vecinos que habían entrado a robar a su domicilio. Se detiene a la imputada en las cercanías del local, con las especies y el arma cortopunzante. De esta manera para establecer los delitos y la participación de la imputada obran los antecedentes sobre su detención señaladas en el parte policial, la declaración de la víctima coincidente con las circunstancias de su detención y el hallazgo de las especies sustraídas. En consecuencia y a juicio de esta Corte, concurren los presupuestos materiales contemplados en las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que en cuanto a la necesidad de cautela establecida a la letra c) de la misma norma legal, también invocada en estrados, esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para imponer

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputada CAMILA FRANCISCA KLAUZ QUIROZ. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas quien estima que, ante la ausencia de un acta de fuerza del lugar donde se produjo la sustracción de las especies y de alguna explicación sobre la forma en que la imputada ingresó al mismo, habría una razonable controversia respecto del delito de la existencia de un delito de robo, de manera tal que los hechos reconocidos por la defensa pudieran servir de base a una calificación de hurto en concurso con lesiones leves. Bajo esta especifica consideración es que estima proporcional para satisfacer la necesidad de cautela, procedente por cierto, la medida contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su domicilio en forma total. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-189-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/shp Concepción, once de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en primer término, la defensa de CAMILA FRANCISCA KLAUZ QUIROZ discute el presupuesto de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizada de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero

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