SIN INFORMACION

/COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del recurso no son susceptibles de un recurso de amparo, pues no hay una persona arrestada, detenida o presa, sino más bien una supuesta situación hipotética al momento que el actor realice su vuelo de regreso a Chile. Reconoce haber transportado al actor hasta la ciudad de Barcelona, Venezuela, sin inconvenientes con la documentación migratoria, y en cuanto al vuelo de regreso a Chile está programado para el 16 de febrero, por lo cual niega cualquier afectación por parte de Copa, pues además desconoce cuál es la situación migratoria del actor para ingresar a Chile y tampoco conoce los documentos que éste presentará al momento de embarcar a nuestro país. Sin perjuicio de ello, aduce que eventualmente puede verse impedida de entregar los servicios contratados, si el actor no cumple con los requisitos migratorios del país de destino, pues esto acarrea fuertes sanciones para la línea aérea y, además, conforme al contrato de transporte, el pasajero es responsable de informarse y cumplir con los requisitos migratorios para ingresar al país de destino. En caso de no poder embarcar, dice que deberá reprogramar el vuelo, haciéndose cargo de las diferencias tarifarias, si los términos y condiciones de su pasaje lo permiten. A folio 8 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Luego de señalar los trámites previos solicitados por el recurrente, indica que con fecha 19 de octubre de 2022, el amparado solicita el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 55403820. A la fecha, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis de admisibilidad. El certificado solicitud enviado solo donde se indica en el punto N° 4 que el documento sólo comprueba la recepción de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines. Indica asimismo que con fecha 4 de abril de 2022, mediante Parte policial, la Policía de investigaciones de Curicó, denuncia al recurrente por infracción al artículo 32 N° 5 de la ley de

Fundamentos

motivos vacacionales, y para visitar a su familia, y el día 29 de enero de 2023 se entera por la aerolínea recurrida  que no podrá abordar su vuelo de retorno a Chile programado para el día 16 de febrero, porque no le permitirán abordar el avión, arguyendo que ellos requieren para poder viajar la presentación de la resolución emitida por el Servicio de Migraciones que, acoge a trámite su solicitud y, en consecuencia, el correspondiente certificado de residencia legal en trámite. Reclama que el Servicio recurrido ha omitido ilegalmente emitir el certificado de residencia definitiva en trámite del recurrente, contraviniendo de esta manera el mandato establecido en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley número 21.325, el cual dispone que, “la vigencia de la residencia en trámite, será prorrogada de forma automática, en tanto, no se resuelva la solicitud respectiva”. A mayor abundamiento, también ha incumplido con el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud cada 60 días hábiles, lo cual, finalmente, deriva en que la empresa de transporte internacional, al realizar el control de documentación establecido en el artículo 98 del mismo cuerpo normativo, no permitirá abordar el avión con destino final a Chile del amparado (avión que tiene su fecha de salida para el día 16 de Febrero de 2023), lo cual, pone en riesgo, entre otras cosas, su fuente laboral. Sostiene que los principios y reglas establecidas en la Ley Número 21.325 y Ley N° 19.880, que regulan la actividad administrativa, deben aplicarse de forma imperativa, y constituyen en definitiva una garantía a favor de los particulares frente a la administración,  que debe ser respetada por el Servicio recurrido. Y por otra parte, aduce que la conducta de la Aerolínea también es reprochable e ilegal , pues él acredita que envió la solicitud de residencia definitiva y se encontraba dentro de la hipótesis prevista en el artículo 38 de la Ley N°21.325. Luego de citar el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política, sostiene que se ha afectado su derecho a ingresar al país. En apoyo de su argumentación, cita el

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en Amparo 3-2023, de esta Corte, en que conociendo un recurso similar revocó el fallo y acogió la acción de amparo en favor del extranjero recurrente.  Pide se ordene: I) Al Servicio Nacional de Migraciones, emitir el certificado de residencia definitiva en trámite correspondiente a la solicitud del amparado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo el artículo 38 de la Ley 21.325 en el plazo de 24 horas, contados desde la notificación de la sentencia definitiva. Además que el Servicio emita el certificado que la solicitud de residencia definitiva fue acogida a trámite (admisibilidad de la solicitud). II) A COPA AIRLINES S.A, permitir a la amparada abordar su vuelo, en razón de su calidad de residente en chile y encontrándose en trámite de solicitud de Residencia Definitiva. III) A la Policía de Investigaciones, permitir el reingreso del amparado al territorio nacional, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. IV) Que, en el evento que, la sentencia definitiva de estos autos, estuviere ejecutoriada y sus correspondientes oficios sean con fecha posterior al día 16 de Febrero, se sirva ordenar a la aerolínea COPA AIRLINES reprogramar el vuelo del amparado, sin ningún cargo adicional, permitiéndole acreditar su calidad de residente legal, con el comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva y que la reprogramación, deba llevarse dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 10 días

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Patricio Valenzuela Navarro, en nombre de don PABLO ANTONIO RIVAS MENESES, ciudadano venezolano, domiciliado en esta comuna, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en contra de la aerolínea COPA AIRLINES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y a

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