SIN INFORMACION

JAN GUILIANO AQUEA MONDACA/SR. JUEZ JUZGADO DE GARANTIA COQUIMBO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos materia de la formalización por el delito de robo en lugar habitado, en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado y que el 3 de febrero del año 2023 el Sr. Juez recurrido decretó la suspensión del procedimiento, designó Curador Ad-Litem y negó lugar a la solicitud de la defensa de sustituir la cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total decretando en su lugar la cautelar de la internación provisoria. Transcribe la resolución recurrida, la que es del siguiente tenor: “En cuanto a la revisión de prisión preventiva. En mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, que dan cuenta de una grave alteración de las facultades mentales del mismo, toda vez que padece de un trastorno agudo esquizofrénico el cual se encuentra compensado con la medicación que dio cuenta la representante de Gendarmería de Chile con lo cual hay un serio temor que atentará contra si o contra otras personas configurándose el presupuesto del art. 464 del Código Procesal Penal, por lo cual no se hace lugar a lo solicitado por la defensa en orden a sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario y se decreta en este acto la internación provisional del imputado en el Hospital Philippe Pinel, manteniéndose bajo la custodia de Gendarmería de Chile quien deberá adoptar todas las providencias necesaria para resguardar la integridad física y psíquica y, especialmente, la salud mental del imputado mientras se genere la vacante en el Hospital Philippe Pinel como ha sido ordenado, quedando en custodia de Gendarmería de Chile, debiendo impetrar todas las providencias necesaria en atención a las especiales características del imputado. Ofíciese. “ La defensa solicita que en tanto se genere el cupo en el Hospital Philippe Pinel se mantenga a su representado en el Hospital Penitenciario, entendiendo que no es posible para su representado en el estado de salud que se encuentra mantenerse en un módulo común. Agrega que, frente a dicha petición, la abogada de Gend

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, no existe acción u omisión alguna que haya puesto en amenaza, perturbación o privación del derecho a la libertad personal y de la seguridad individual de JAN GUILIANO AQUEA MONDACA. TERCERO: Que a folio 13, informó el recurso Pablo Torres Herrera, teniente coronel de Gendarmería, Jefe del Complejo Penitenciario de La Serena, e indica que el amparado Jan Guiliano Anquea Mondasa se encuentra en internación provisional en el Hospital interno de dicha unidad penal a la espera de disponibilidad de cama para su hospitalización en el establecimiento psiquiátrico Doctor Phillippe Pinel, adjuntando la ficha de estadística de internos e informe de salud, entre otros antecedentes. CUARTO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que la defensa reprocha la resolución dictada por el juez recurrido en orden haber dispuesto la medida cautelar de internación provisional, y no haber accedido a la petición de sustituir la prisión preventiva a la que se encontraba sujeto el amparado por arresto domiciliario total, cuestionando la concurrencia del requisito del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y el hecho de no contar con el informe psiquiátrico exigido por el artículo 464 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Que, en primer término no es posible soslayar que el presente recurso de amparo no es la vía idónea para revisar los argumentos de fondo que guardan relación con la decisión adoptada por el tribunal y si ésta satisface o no las peticiones de la defensa, sino que en esta sede cautelar la discusión se encuentra centrada en la existencia de una actuación ilegal o arbitraria que amague o restrinja la libertad personal o seguridad individual del amparado a efecto de que se dicten las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de apelación respecto de la medida cautelar de prisión preventiva o su modificación a internación provisional. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme prevé el artículo 548 del Código Procesal Penal, cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o Juez de Garantía de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste, debiendo

Fallo

Por lo expuesto , pide que se acoja el recurso, se revoque la resolución recurrida sólo en aquella parte que sujetó a su representado a la cautelar de internación provisional y provea en su reemplazo que se accede a la pretensión de la defensa y, consecuente a ello se disponga la sujeción del amparado a la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria conforme lo dispuesto en el art. 155 letra a) del Código Adjetivo Penal, sin perjuicio que se adopten las demás medidas que en derecho estime pertinentes. SEGUNDO: Que a folio 7, evacua informe Felipe Piarro Avalos, Juez destinado del Juzgado de Garantía de Coquimbo, señalando que el imputado fue formalizado con fecha 17 de enero de 2023, por el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al 432, ambos del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo de frustrado, decretándose en la misma audiencia la prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, fijándose un plazo judicial de 60 días y que dicha decisión no fue impugnada por la defensa. Reseña que el objeto de la audiencia celebrada el 3 de febrero de los corrientes, era debatir, en primer orden, una eventual cautela de garantías, petición que no persistió la defensa, toda vez que, del informe de salud evacuado por Gendarmería de Chile, no se evidenciaron malos tratos ni lesiones por parte del imputado. Que acto seguido, a solicitud de la defensa, se ventiló en torno

Texto Completo (Preview)

Aquea Mondaca, Jan Guiliano Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 62-2023.- La Serena, once de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don JAN GUILIANO AQUEA MONDACA y deduce recurso de amparo en contra del Sr. Juez de Garantía de Coquimbo don FELIPE GONZALO PIZARRO

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