SIN INFORMACION

CRISTOFER JAVIER RÍOS PÉREZ/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MIGUEL ANGEL AMPUERO MALDONADO, abogado domiciliado en Camino a Lechagua, comuna de Ancud, quien dice: Que, interpone recurso de amparo en favor de don CRISTOFER JAVIER RÍOS PÉREZ, C.I N°20.234.396-1, condenado en autos causa RIT 718-2019 del Juzgado de Río Bueno y, en contra de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA que, con fecha 19 de enero de 2023, desestimó un recurso de reposición en apelación causa rol Penal-1457-2022, en atención a los antecedentes que a continuación se señalan. El amparado en la causa anteriormente invocada, se encontraba cumpliendo la condena dictada por el tribunal de instancia con fecha 16 de octubre de 2019, donde se sustituyó el cumplimiento efectivo por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, regulada en la Ley N°18.216. El cumplimiento de dicha pena fue teniendo lugar de manera normal, con algunos matices referidos a la prisión preventiva en que estuvo el amparado por resolución del Juzgado de Garantía de Osorno en causa RIT 8010-2021, lo que ha sido objeto de audiencias para determinar efectivamente cuánto es el tiempo servido de Libertad Vigilada Intensiva. Este letrado alegó la institución de los abonos heterogéneos que ha sido construida doctrinaria y jurisprudencialmente, resolución que se encuentra supeditada al destino de los recursos interpuestos acerca del quebrantamiento que en primera instancia condujo a revocar la pena sustitutiva y decretar el cumplimiento efectivo en prisión de don Cristofer Ríos (producto de una condena dictada en causa RIT 855-2021 ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt). La resolución que dispuso lo que se señala en la parte final del párrafo anterior, tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2022, respecto a la cual se interpuso recurso de apelación y es aquí donde estriba la hipótesis que consideramos debe ser objeto de tutela mediante las providencias y decisiones que pueden adoptarse a propósito de este Amparo. El recurso fue admitido a tramita

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, consagrado en la Constitución Política de la República, se instituyó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que conculca la libertad personal del amparado la dictación de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, que decretó el abandono del recurso de apelación que interpuso la defensa en los autos rol penal 1457-2022, tramitado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. TERCERO: Que, el recurrente alega, en el presente recurso de amparo, que estuvo conectado en la Sala de espera virtual de la Corte de Apelaciones de Valdivia, el día 22 de diciembre de 2022, y no fue ingresado alegar, razón por la cual se tuvo por abandonado su recurso. CUARTO: Que, el recurso de amparo no es la vía idónea para recurrir en contra de una resolución dictada en el marco de una causa judicial, pudiendo el recurrente haber interpuesto los recursos ordinarios y extraordinarios que contemplan la ley. En razón de lo anterior, es que será rechazado el presente recurso de amparo.

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal privado don Miguel Angel Ampuero Maldonado, en contra de la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno”. En contra de dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de reposición, resolviendo al efecto esta Corte con fecha 19 de Enero de 3 “Resolviendo al folio N 7°, no habiéndose aportado elementos idóneos que permitan formar convicción sobre la efectividad de lo afirmado por la defensa, no ha lugar a la reposición.” 4°) Resulta relevante tener en consideración que el recurrente, en su escrito de reposición expuso que: “esta parte se conectó a la plataforma zoom mediante el link que se encuentra dispuesto para ingresar a la Primera Sala Virtual en Guía de atención al público en la Oficina Judicial virtual para estos efectos, desde un dispositivo android. Esta conexión se gestó minutos antes de las 9 horas, manteniéndose hasta pasadas las 12 horas. Asimismo, señalar que este letrado tenía una audiencia en el Juzgado de Familia de Talcahuano, vía zoom, a las 10:30 horas, a la cual se conectó por medio de computador personal y continuó en espera en el dispositivo anteriormente indicado correspondiente a un celular, sin recibir respuesta alguna ni habilitarse el ingreso efectivo a la plataforma. En virtud del tiempo transcurrido se estimó que simplemente el recurso no se vería por alguna circunstancia en especial,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece MIGUEL ANGEL AMPUERO MALDONADO, abogado domiciliado en Camino a Lechagua, comuna de Ancud, quien dice: Que, interpone recurso de amparo en favor de don CRISTOFER JAVIER RÍOS PÉREZ, C.I N°20.234.396-1, condenado en autos causa RIT 718-2019 del Juzgado de Río Bueno y, en contra de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APEL

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