SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTIAN MAURICIO LÓPEZ RIFO/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE LEBU

Rol

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el Defensor Penal Público TOMÁS PIDERIT SCHULZ, e interpone acción constitucional de amparo en favor de CRISTIAN MAURICIO LÓPEZ RIFO, en contra de la resolución de 31 de enero del presente año del Juzgado de Garantía de Lebu, que revocó la pena sustitutiva otorgada a su representado en causa RUC 2000071559-0, RIT 73-2020, sin citación de audiencia, sin conocer los antecedentes que podía exponer su defendido, es decir, sin ser oído, disponiendo su cumplimiento efectivo, causándole grave perjuicio por la perturbación y privación del derecho a su libertad personal ambulatoria en forma ilegal. Indica que con fecha 18 de mayo del año 2022, su representado fue condenado como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el art. 442 del Código Penal, en grado desarrollo frustrado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sustituyéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial por igual término, bajo modalidad de reclusión domiciliaria nocturna. La instalación del dispositivo de monitoreo telemático se realiza con fecha 27 de septiembre del año 2022. Refiere que en audiencia realizada en conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.216, de 08 de diciembre de 2022, se intensifica la pena sustitutiva a reclusión parcial en dependencias de Gendarmería de Chile, fijando fecha de presentación al efecto al condenado. En audiencia de 26 de enero del año 2023, celebrada conforme a Ley 18.216, consta en acta lo siguiente: “El tribunal por última vez y de forma excepcional, por última vez no revoca la pena sustitutiva y en tal sentido mantiene su intensificación con reclusión nocturna en el CDP de Lebu, ordenando orden de ingreso y presentación para el día de hoy. Oficiando a la unidad de Gendarmería en tal sentido a continuación de esta audiencia y advirtiendo que ante cualquier incumplimiento se av

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción por la cual una persona solicita tutela y protección a los tribunales superiores de justicia con respecto a las garantías constitucionales relativas a la libertad personal y a la seguridad individual cuando ellas se vean perturbadas, amenazadas o conculcadas por un acto arbitrario o ilegal, emanado de una autoridad administrativa o judicial, o por un acto de igual carácter proveniente de un particular. 2°) Que el recurso de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, pero sólo cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente. 3°) Que, según se ha indicado en la parte expositiva, por el presente recurso se pretende que esta Corte, deje sin efecto la resolución de 31 de enero de 2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna dispuesta en la causa en causa RIT 73-2020, RUC 2000071559-0, disponiendo su cumplimiento de manera efectiva, despachándose orden de detención en contra del sentenciado. En audiencia de control de la detención del día 4 de febrero de 2023 y en atención a la revocación de la pena sustitutiva ordenada con anterioridad, se fijó el día 8 de febrero de 2023 como fecha de presentación del sentenciado ante el Centro de Detención Preventiva para el cumplimiento efectivo de la pena. Dicho resolución fue adoptada en los siguientes términos: “…Y, atendido el mérito de autos, teniendo presente lo informado por Centro de Detención Preventiva de Lebu, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 7 de enero de 2023, estando válidamente notificado y apercibido el sentenciado, y de conformidad a lo que dispone el artículo 6 de la Ley 18. 16,

Fallo

SE RESUELVE: Que se tiene por revocado, por el sólo ministerio de la Ley la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna otorgado al condenado CRISTIÁN MAURICIO LÓPEZ RIFFO, cédula de identidad N° 15.199.480-6 y por lo cual deberá cumplir de manera efectiva la pena inicialmente impuesta de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Dese orden de aprehensión a fin que el sentenciado sea puesto a disposición del centro penal más cercano”. 4°) Que consta del informe agregado a los autos y de lo que aparece en la carpeta de tramitación respectiva, lo siguiente: a) Con fecha 18 de mayo de 2022, en causa RIT 73- 2020, RUC 2000071559-0, del ingreso de este Tribunal, se dictó sentencia condenatoria en contra del sentenciado Cristian Mauricio López Rifo, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en la comuna de Lebu el 19 de enero de 2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La misma sentencia sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo término. b) El día 6 de junio de 2022 Gendarmería de Chile informó que el sentenciado no se presentó a dar inicio a la pena sustitutiva, por lo que por resolución de 14 de junio de 2022 se despachó orden de detención. En audiencia de control de la detenc

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C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el Defensor Penal Público TOMÁS PIDERIT SCHULZ, e interpone acción constitucional de amparo en favor de CRISTIAN MAURICIO LÓPEZ RIFO, en contra de la resolución de 31 de enero del presente año del Juzgado de Garantía de Lebu, que revocó la pena sustitutiva otorgada a su representado en causa RUC 2000071559-0, RI

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