SIN INFORMACION

SOMODEVILLA CESPEDES MARCELO ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Valeska Orellana, en representación MARCELO ALEJANDRO SOMODEVILLA CESPEDES, actualmente privado de libertad en calidad de condenado e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por su Director Regional, por acto ilegal y arbitrario, que afecta el derecho a la libertad y seguridad individual del amparado consistente en la medida de aislamiento y su traslado desde un penal de Santiago a Concepción. Refiere que el recurrente se encuentra cumpliendo 12 años por los delitos de robo con intimidación y receptación, impuesto en causa RIT N°4960-2016 de 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 01 de Julio de 2016 debiendo terminar el 01 de Julio de 2028. En dicha causa consta que desde el 12 de diciembre de 2022 se mantuvo aislado, en malas condiciones, en la unidad penal del CCP Colina II y el 01 de enero del presente año fue trasladado al CCP de Bio-Bio, donde se encontraría actualmente en la sección de máxima seguridad. Sostiene que el aislamiento en el sistema penitenciario está regulado como una sanción disciplinaria que no puede exceder de 10 días, debiendo el o la Alcaide de la unidad certificar que el lugar donde se cumplirá esta medida reúne las condiciones adecuadas para su ejecución, y el médico o paramédico del establecimiento certificará que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplir la medida, sin embargo en este caso no consta la certificación del Alcaide ni tampoco la del médico de la unidad penal para legitimar este tipo de encierros. Por lo demás, el tiempo prolongado en condición de aislamiento excedieron los límites reglamentarios. En cuanto al traslado, el ejercicio de tal facultad debe limitarse a garantizar la vida e integridad personal de las personas y el orden y seguridad del recinto; sin embargo en este caso el traslado ejecutado no cumple ningún fin, además que el condenado no mantienen Concepción arraigo familiar, por lo que será una decisi

Fundamentos

motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los quinientos kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Solicita declarar que el tiempo de aislamiento y el traslado ejecutado del amparado resulta ilegal y arbitrario, ordene a Gendarmería de Chile reubicar a su representado en unidad penal dentro de la región u otra más cercana como Rancagua. Informa don Renato Montecinos Lavin, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región del Bio Bio solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 31 de enero de 2023 la Oficina de Clasificación del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobio, informa al Alcaide de dicho establecimiento que el interno Marcelo Somodevilla Céspedes, con fecha 2 de enero de 2023, ingresa proveniente del CCP de Colina II, al módulo N° 43, posteriormente con fecha 10 de enero de 2023 ingresa al módulo de readaptación disciplinaria, lo anterior, autorizado por el Conejo Técnico. En el informe del Consejo Técnico se indica que el recurrente se encuentra involucrado en la muerte de un interno en el penal de Colina II acontecido el 12 de diciembre de 2022, reconociendo en forma voluntaria haber agredido a un interno con resultado muerte, por lo que se sugirió por la Oficina de Seguridad Interna del Centro de Cumplimiento penitenciario del Bio Bio que el recluso fuera derivado al Módulo 33 de máxima seguridad a contar del 10 de enero de 2023. Por otra parte, por motivos de seguridad y sobrepoblación, no es posible trasladar al interno a la unidad penal solicitada. No le cabe pronunciarse por el aislamiento por haber sido una acción tomada en otra unidad penal. Concluye que el obrar de Gendarmería se encuentra dentro de sus facultades legales, es una decisión fundada y sustentada en los graves hechos protagonizados por el amparado. Informa don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, reiterando los hechos que motivaron el traslado del interno. En cuanto al aislamiento refiere que el 12 de diciembre de 2022 fue ingresado al Módulo 01 de contención transitoria en calidad de aislado bajo medidas de seguridad al interior de una celda con un régimen de salida al patio de una hora y media, dependencia donde se mantuvo hasta el 1 de enero de 2023. Dicho módulo está destinado para internos condenados e imputados en prisión preventivo de Alto, Mediano y Bajo compromiso delictual que hayan cometido faltas al régimen interno y se encuentran a la espera de evaluar su segmentación. En el recinto se cumplieron con las condiciones de encierro, alimentación y necesarias para su integridad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con inf

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el deducido en favor de MARCELO ALEJANDRO SOMODEVILLA CESPEDES. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. N°Amparo-38-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Valeska Orellana, en representación MARCELO ALEJANDRO SOMODEVILLA CESPEDES, actualmente privado de libertad en calidad de condenado e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por su Director Regional, por acto ilegal y arbitrario, que afecta el derecho

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