NARVÁEZ/MOLINA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Marco San Juan Torres, en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, por haberse deducido en contra de resolución inapelable, atendida la naturaleza jurídica de la resolución contra la cual se recurre. Devuélvase. N°Civil-86-2023. (sac)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Marco San Juan Torres, en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, por haberse deducido en contra de resolución inapelable, atendida la naturaleza jurídica de la resolución contra la cual se recurre. Devuélvase. N°Civil-86-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Marco San Juan Torres, en contra de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, por haberse deducido
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