26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERRERO/VERA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo ni la indicación de “vengo en solicitar que se eleven los autos ante el Tribunal de alzada para que conozca, evalúe y razone sobre la concesión de esta medida que impacta y genera un detrimento en el patrimonio de mi representado”, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de treinta de noviembre del mismo año (cuaderno de medida precautoria). Devuélvase. N°Civil-1861-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de treinta de noviembre del mismo año (cuaderno de medida precautoria). Devuélvase. N°Civil-1861-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificació

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