CONSULTORA BELLAVISTA S.A. CON EMPRESA DE TRANSPORTES COMETA AZUL S.A.
Rol
13916-2019
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de cheques tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el rol C-17-2017 caratulado “Consultora Bellavista S.A. con Empresa de Transportes Cometa Azul S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, por el cual se rechazaron las excepciones opuestas por la ejecutada. Segundo: Que el recurrente acusa la conculcación de los artículos 33 y 41 del DFL N° 707 y de los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que los sentenciadores de fondo debieron acoger la excepción de falta de requisitos del título ya que nunca “el solicitante y luego ejecutante procedió a complementar las actas de protesto de los cheques de autos y sólo acreditó el domicilio donde notificó a mi parte por la vía de acompañar un correo electrónico del banco emisor de los cheques”. A continuación y luego de transcribir cada una de las normas que denuncia como vulneradas, afirma que la sentencia en examen incurre en una infracción de derecho “al momento en que el tribunal a quo establece que se la (sic) simple corrección, sin intervenir las actas de protestos, permite notificar al ejecutado y preparar un título ejecutivo de aquellos que la doctrina conoce como imperfectos, permitiendo al solicitante efectuar gestiones procesales que le están vedadas toda vez que los títulos ejecutivos imperfectos que requieren de una gestión preparatoria, por requisito esencial deben bastarse si (sic) mismos, en base a sus actas de protesto que son notificadas judicialmente”. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, por el cual se rechazaron las excepciones opuestas por la ejecutada. Segundo: Que el recurrente acusa la conculcación de los artículos 33 y 41 del DFL N° 707 y de los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que los sentenciadores de fondo debieron acoger la excepción de falta de requisitos del título ya que nunca “el solicitante y luego ejecutante procedió a complementar las actas de protesto de los cheques de autos y sólo acreditó el domicilio donde notificó a mi parte por la vía de acompañar un correo electrónico del banco emisor de los cheques”. A continuación y luego de transcribir cada una de las normas que denuncia como vulneradas, afirma que la sentencia en examen incurre en una infracción de derecho “al momento en que el tribunal a quo establece que se la (sic) simple corrección, sin intervenir las actas de protestos, permite notificar al ejecutado y preparar un título ejecutivo de aquellos que la doctrina conoce como imperfectos, permitiendo al solicitante efectuar gestiones procesales que le están vedadas toda vez que los títulos ejecutivos imperfectos que requieren de una gestión preparatoria, por requisito esencial deben bastarse si (sic) mismos, en base a sus actas de protesto que son notificadas judicialmente”. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo lega
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de cheques tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el rol C-17-2017 caratulado “Consultora Bellavista S.A. con Empresa de Transportes Cometa Azul S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo
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