HERNÁNDEZ CON CARVAJAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen todos sus motivos, a excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo y décimo quinto, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se tienen por reproducidos los motivos primero al décimo quinto. Y se tiene además presente: Que, siendo un hecho no controvertido que las cotizaciones del trabajador estaban pagadas a la fecha del despido en base a una remuneración de $403.625 y no habiéndose demostrado que el actor percibía un estipendio mayor, no corresponde dar aplicación a la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, por no configurarse sus presupuestos legales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 163, 168, 172, 420, 425, 432, 456, 459, 474, 480, 482 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que, no se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, tanto respecto del demandado principal como respecto del demandado Ministerio de Obras Públicas. II.- Que, se mantienen las demás decisiones del fallo que se reemplaza, salvo la contenida en el numeral 6 del resolutivo I. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Señor José A. Irazabal Herrera. Rol Corte 838-2022-Laboral. No firma la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy, en razón de encontrarse con permiso de conformidad a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen todos sus motivos, a excepción de los considerandos octavo y décimo quinto, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se tienen por reproducidos los motivos primero al décimo quin
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