HERNÁNDEZ CON CARVAJAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-125-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Hernández, Mauricio con Carvajal, René y Ministerio de Obras Públicas”, por sentencia de once de octubre del año dos mil veintidós, se acogió la demanda por despedido improcedente, disponiendo que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, y que se condena a éstas por el periodo comprendido entre el 8 de junio de 2020, hasta el 15 de junio de 2021, a pagar al trabajador en forma solidaria, las siguientes partidas: 1. Indemnización por un año de servicio, por la suma de $403.625. 2. Recargo del treinta por ciento, de la indemnización por años de servicios, por la suma de $121.087. 3. Remuneración de marzo, abril y mayo de 2021, por la suma de $403.625, por cada mes. 4. Remuneraciones correspondientes a los 15 días trabajados en el mes de junio de 2021, por la suma de $201.812. 5. Feriado legal/ proporcional, correspondiente a 23,33 días, por la suma de $311.576. 6. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, desde el despido ocurrido el 15 de junio de 2021, hasta su convalidación, con sus reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo, según corresponda, sin costas. En contra de esta decisión, don Felipe Navarrete Peña, en representación del demandado René Carvajal, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra e) del artículo 478, en dos hipótesis, una en subsidio de la otra, además y en forma subsidiaria de aquellas, funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477, ambas del Código del Trabajo. A su vez, doña Lya Hald Ramírez, Procuradora Fiscal de Rancagua, en representación de la demandada Ministerio de Obras Públicas, dedujo recurso de nulidad, en conjunto pero de manera independiente, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso presentado por el apoderado del demandado principal don René Carvajal Guerrero. 1°: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el actor, condenándose a la demandada principal, solidariamente con el Fisco de Chile, al pago de una serie de prestaciones, con sus reajustes e intereses, sin costas. 2°: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandada principal dedujo en contra de la sentencia recurso de nulidad, fundado, en primer término, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue y, en subsidio, en la causal del artículo 477, segunda parte, también del mismo código, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°: Que, respecto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el recurrente y demandado principal alega que esta causal se configura por cuanto el juez del grado hace lugar a la nulidad del despido, basado en que su parte no habría acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de AFP del actor, según lo expresa en el considerando octavo del fallo, asunto que, sin embargo, el propio tribunal dio por establecido como hecho no controvertido N° 5, indicando que las cotizaciones del actor están pagadas sobre una base de $403.625, lo que se refuerza con el hecho de que la sentencia desestimó la pretensión del actor de dar por acreditado un monto mayor de remuneración mensual. Concluye que la sentencia concede la nulidad del despido pero sobre una base de hecho que no era controversial y respecto de la cual a su parte no le asistía el peso probatorio, por la sencilla razón que era un hecho no controvertido el pago de cotizaciones por la suma de $403.625, lo que deja en evidencia la configuración del vicio de nulidad, consistente en otorgar más de lo pedido. 4°: Que, revisada la sentencia, consta que en el resolutivo N° 6, el juez de la instancia, ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, desde el despido ocurrido el 15 de junio de 2021, hasta su convalidación, decisión que se sustenta, en lo relativo a la nulidad del despido, en lo expresado en su considerando octavo, el tribunal señala en forma expresa que conforme a lo razonado en dicho motivo “se accederá a la solicitud de declarar la nulidad del despido, en la forma que se detallará más adelante”, lo que reitera en el considerando décimo quinto, como fundamento para declarar la responsabilidad sol
Fallo
fallo al acceder a lo demandado por concepto de nulidad del despido, desde que en la audiencia preparatoria el tribunal fijó como hecho pacífico o no controvertido el pago de las cotizaciones sobre la base de $403.625, sin que la sentencia haya accedido a la pretensión del demandante de fijar un monto mayor de remuneración. Por ello, efectivamente se incurre en el vicio de ultra petita, por cuanto el fundamento de la demanda de nulidad de despido estaba dado por el hecho de que las cotizaciones se habrían pagado por un monto menor al que realmente ascendía la remuneración, de modo tal que, descartado este punto, según razona el tribunal en el considerando séptimo, no correspondía que se pronunciara sobre la aplicación de la figura contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, lo que justifica acoger el recurso por esta causal de nulidad. 5°: Que, al haberse acogido el primer capítulo de nulidad, no corresponde emitir pronunciamiento sobre las demás causales del recurso, al haber sido invocadas en forma subsidiaria. II.- En cuanto al recurso de nulidad presentado por el demandado subsidiario, Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas. 6°: Que, este recurso se funda en dos causales invocadas en forma conjunta pero de manera independientes, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo código, respecto de un tópico d
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT O-125-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Hernández, Mauricio con Carvajal, René y Ministerio de Obras Públicas”, por sentencia de once de octubre del año dos mil veintidós, se acogió la demanda por despedido improcedente, disponiendo que entre las demandadas existió un régimen de
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