Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/BARRIOS

Rol

J-9-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don ROYLESTER ERWIN ARAYA PAEZ, cédula nacional de identidad N°10.210.385-8, Tecnólogo Médico, con domicilio en calle Avelino Contardo Nº 1154, departamento 403, de esta ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de INVERSIONES SAN DONATO LTDA., del giro de su denominación RUT 78.105.180-2 con domicilio en Subida del Arenal 361, Jardines del Sur, Antofagasta representada por las siguientes personas de acuerdo a los antecedentes de hecho y derechos que se exponen: 1.- ANA MARÍA BEDREGAL BARRIOS, cédula de identidad 13.012.479-8; 2.- MACARENA BEDREGAL BARRIOS, cédula de identidad 13.419.223-2; 3.- MARIA BEDREGAL BARRIOS, cédula de identidad 15.501.007-K; 4.- JAVIERA BEDREGAL BARRIOS, cédula de identidad 15.680.478-9. Señala que la presente demanda se funda en avenimiento suscrito en causa Rit O-1491-2019 del Juzgado Laboral de Antofagasta en el cual la ejecutada se obligó en forma solidaria con otras demandadas al pago de la suma de $10.972.500.- en 6 cuotas iguales de $1.828.750 cada una; y que a la fecha se encuentran en mora de pagar 3 cuotas ascendentes a un total de $5.486.250.- Agrega que se estipuló que, en caso que cualquiera de las demandadas en esa oportunidad incumplieran, entre otros casos, con el pago de la cuotas pactadas, se haría exigible en forma anticipada el total de la deuda pendiente que asciende a esta fecha $5.486.250; y se acordó también un incremento automático del saldo de la deuda en un 80% en beneficio de su parte en caso de incumplir el pago de cuotas pactadas, porcentaje que asciende a $4.389.000; y que además se fijó un monto de pago de costas ascendente a $1.000.000.- Hace presente que la ejecutada no cumplió con la obligación de pagar todas las cuotas por lo que se reclama el valor total de $10.875.250.-; cita el artículo 463, 464 n° 2 del Código del Trabajo y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES SAN DONATO LTDA., y se despache mandamiento

Fundamentos

considerando intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, compareció doña ANA MARÍA BEDREGAL BARRIOS, cédula nacional de identidad N°13.012.479-8, domiciliada en Subida del Arenal N°361, Antofagasta, quien dedujo las excepciones en contra de la demanda ejecutiva interpuesta por Roylester Araya Páez, correspondientes a la de ineptitud del libelo y de falta de legitimación pasiva Respecto a la primera de ellas, señala que conforme los antecedentes tenidos a la vista en la presente causa, la contraria accionó en estos autos en virtud de avenimiento en calidad de título ejecutivo, es decir, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 464 del Código del Trabajo. Cita el artículo 254 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, y hace presente que el demandante deberá individualizar al demandado, detallando su domicilio y profesión u oficio. Sin embargo, en este caso al tiempo de presentar la demanda ejecutiva la contraria de forma errónea e inexplicablemente inició acción de cobranza laboral en contra de las partes que comparecieron en causa laboral RIT O-1491-2019, además en contra de terceros, entre ella la suscrita, lo anterior en calidad de herederos de don Juan Gilberto Bedregal López, cuestión que sin perjuicio de no controvertir, ya que el señor Bedregal López fue su padre, y ello no basta para considerarse a la suscrita como parte en la presente causa. Primeramente señala que la demanda fue corregida en sentido de perseguir la acción ejecutiva únicamente contra Inversiones San Donato Limitada, señalando a la suscrita como representante legal, sin entregar algún antecedente que justifique dicha calidad. En dicho orden de ideas, entender que tiene la calidad de representante legal de la empresa individualizada -sin serlo- la haría responsable de una serie de obligaciones legales de las que jamás ha participado ni mucho menos tomado conocimiento, por lo que la deja en la absoluta indefensión como persona natural por cuanto podría incluso ver perjudicado su patrimonio personal. Por consiguiente, concluye que la demanda ejecutiva carece de la claridad y certeza mínima requerida, por cuanto se desdice en reiteradas ocasiones, corrigiendo las empresas demandadas, quitando demandados, incluyendo a representantes legales que no son tales, entre otras. En lo que respecta la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto la demanda ejecutiva interpuesta en contra suya, sea como persona natural o como supuesta representante legal de la empresa ya señalada, carece de veracidad, toda vez que el actor tampoco ha acreditado el hecho de encontrarme en la calidad que se alega. Refiere que la legitimación procesal es aquella cualidad especial que dispone la ley y les entrega a determinadas personas, sean estas naturales o jurídicas, quienes pueden relacionarse con el objeto del litigio promovido. Cita

Fallo

fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de causa RIT O-4829-2014; cita el artículo 4 del Código del Trabajo en cuanto existe una presunción de derecho respecto a quien representará al empleador, cuestión que es del todo relevante en cualquier tipo de causa judicial, toda vez que se requiere tener certeza respecto a la o las personas naturales que ejercen determinadas labores en una empresa determinada, puesto que serán a ellas a quienes se debe notificar. Conforme a lo anterior, indica que la suscrita no posee ninguna de las calidades descritas en la norma citada respecto a la persona jurídica Inversiones San Donato Limitada, y hace presente que jamás ha ejercido labores ni posee participación alguna en dicha sociedad, por tanto, carece a todas luces de legitimación pasiva, razón por la que cabe rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes respecto a la firmante. Por tanto, solicita se acojan las excepciones opuestas, declarando que la suscrita no es la representante legal de la empresa Inversiones San Donato Limitada, dejando sin efecto la notificación realizada con fecha 08 de junio de 2021, y ordenando al efecto que la demandada entregue información veraz respecto a la o las personas que efectivamente poseen la calidad de representante legal de la empresa ya individualizada. TERCERO: Que, por su parte, el día 22 de junio de este año, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó su rechazo con costas, citando al efecto el artículo 47

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don ROYLESTER ERWIN ARAYA PAEZ, cédula nacional de identidad N°10.210.385-8, Tecnólogo Médico, con domicilio en calle Avelino Contardo Nº 1154, departamento 403, de esta ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de INVERSIONES SAN DONATO LTDA., del giro de su denominación RUT

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