1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

INGESMART SPA/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente por cédula el día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, según consta en el estampado receptorial que rola a fojas 128 de autos y, el recurso de apelación fue interpuesto el día veintitrés de diciembre del mismo año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós contra la sentencia dictada el día veintidós de julio del mismo año por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Vitacura. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-507-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós contra la sentencia dictada el día veintidós de julio del mismo año por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Vitacura. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-507-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 2; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que en estos autos la sentencia qu

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