JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CUEVAS/POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de septiembre del año dos mil veintidós, en los autos RIT M-4-2022 del Juzgado de Letras de Lautaro, sobre demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados MARCELO PATRICIO CUEVAS BELLO contra POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don MARCELO PATRICIO CUEVAS BELLO y en consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor, el día 17 de enero del año 2022, fue injustificado, condenándose a la parte demandada POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, representada legalmente por don Cesar Antonio Merino Mac-Kay, al pago de: a.- indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $554.756 b.- Indemnización por 3 años de servicio: $1.664.268 c.- Recargo de ochenta ciento establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo: $1.331.414 II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida a la suma de $250.000. IV.-Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.” En contra de dicho fallo la demandada POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, presentó recurso de nulidad fundado en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales (infracción al debido proceso), y en subsidio por la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, sobre la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y, en subsidio de ella, la causal del artículo 478 letra b) del

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se esgrimió en carácter de principal en razón de estimar que en la dictación de la sentencia definitiva se ha infringido el debido proceso. Sobre esta primera infracción denunciada, sostiene que ella se ha producido con ocasión de las siguientes pruebas aportadas en el juicio: 1. Actas de incineración del SAG, documento que resulta ser un instrumento público conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado en tiempo y forma y que no fue objetado por la parte contraria, cuyo valor probatorio fue desestimado por la sentenciadora, la que tampoco explica los fundamentos que ha tenido para ello conforme exige la sana crítica. 2. Prueba testimonial del demandante (sic), indicando que por esta parte declararon como testigos don Isaías Salomón Pradel Silva y don José Francisco Vidal Anton, testigos que estuvieron contestes en que el ex trabajador demandante sustrajo productos de la empresa, esto es unos pallets. Destaca que el hecho controvertido concreto del caso era si el demandado estaba o no autorizado para llevarse tales productos, en razón que la empresa supuestamente los regala, enfatizando que no es un hecho controvertido de la causa, si el de ex trabajador demandante se llevó o no dichos productos, ya que él mismo en su demanda dice expresamente que se llevó tales productos, pero que la empresa se los había regalado y que un supervisor de la empresa lo autorizó para que se los llevara. Sin embargo, en el acápite final del último párrafo del considerando Noveno, de forma arbitraria la sentenciadora desestima las citadas actas infringiendo el debido proceso, ya que por una parte, se fundamenta en una parte de la declaración de los testigos y no en toda su declaración y por la otra omite tener en cuenta lo que dijo la carta de despido, que sí habla de la sustracción de productos de la empresa, tal como lo acreditan sendos testigos. Estima que vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que con las referidas pruebas quedaban acreditados de manera indubitada e inequívoca que el trabajador sustrajo sin autorización productos de la empresa. Así, respecto de esta primera causal, en suma, la sentencia definitiva ha infringido la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto ha desestimado en forma arbitraria dichas diligencias probatorias, lo que a juicio de la recurrente constituye claramente una infracción sustancial al debido proceso, por parte del actuar y resolución del tribunal en estos puntos en cuestión. Consecuentemente, habiéndose infringido un derecho o garantía fundamental, como es el debido proceso, el procedimiento y la sentencia recurrida son esencialmente nulos. Respecto de la segunda infracción, formulada en subsidio de la que precedentemente se ha extractado, la funda en la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar

Fallo

se declara que el despido que afectó al actor, el día 17 de enero del año 2022, fue injustificado, condenándose a la parte demandada POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, representada legalmente por don Cesar Antonio Merino Mac-Kay, al pago de: a.- indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $554.756 b.- Indemnización por 3 años de servicio: $1.664.268 c.- Recargo de ochenta ciento establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo: $1.331.414 II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida a la suma de $250.000. IV.-Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.” En contra de dicho fallo la demandada POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, presentó recurso de nulidad fundado en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales (infracción al debido proceso), y en subsidio por la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, sobre la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y, en subsidio de ella, la causal del artículo 478 letra

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C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de doce de septiembre del año dos mil veintidós, en los autos RIT M-4-2022 del Juzgado de Letras de Lautaro, sobre demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados MARCELO PATRICIO CUEVAS BELLO contra POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, se resolvió:

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