SIN INFORMACION

PAREDES RECABARREN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, la Excma. Corte Suprema por sentencia pronunciada en ingreso Rol N° 13.981-2022 dejó sin efecto la aplicación de la “Tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de beneficiados” o tabla de factores para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por la Isapre Banmedica S.A., disponiendo además que será la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, quien determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la Isapre Banmedica S.A. a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343. 3°) Que de los hechos expuestos en la presentación de fecha 31 de enero de 2023, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, dado el tenor de la sentencia ya referida y, en consecuencia, a la fecha de su interposición ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-151-2023.//ass

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que, para la vista de la presente causa, se formó tribunal y se llamó a integrar a la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo por inhabilidad del Presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, circunstancia que se hizo constar en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 13 de febrero de 2023. Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°)

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