VENEGAS INOSTROZA Y OTROS / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, y las decisiones I y II, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, sometida al tribunal de primer grado la decisión de acoger o no la pretensión indemnizatoria del daño moral experimentado por los actores a consecuencia de la comisión de delitos de lesa humanidad por parte de agentes del Estado de Chile contra su padre Grober Hugo Venegas Islas, resolvió desechar la demanda indemnizatoria por entender que a su respecto operó la prescripción extintiva de la acción establecida en las normas del Código Civil, por no existir en el ordenamiento jurídico interno una norma especial y expresa de imprescriptibilidad al respecto. Ello, no obstante que el juzgador tuvo por no controvertidas y por probadas las infracciones cometidas por tales agentes el año 1974, que concluyó en la desaparición forzada del progenitor de los accionantes, la que estimó como un delito de lesa humanidad, estableciendo que los actores sufrieron el daño moral demandado a consecuencia de tal ilícito; y que su reparación no podía entenderse satisfecha por los beneficios generales otorgados por el Estado, los que en este caso estimó como no probados. SEGUNDO. Que, frente a tal decisión, debe recordarse que al resolver los tribunales chilenos las cuestiones que se someten a su conocimiento, lo hacen como parte del Estado de Chile, y como tal, debe cumplir las obligaciones internacionales que le imponen los tratados, la costumbre y jurisprudencia internacionales, entre ellas, la de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, como el de la especie, norma recogida por la jurisprudencia del Excma. Corte Suprema de Chile desde el caso Chena, Rol 3125-2004, fundada en normas de ius cogens, definidas en el artículo 53 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, como una norma imperativa de derecho internacional general aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Se trata, entonces, de una norma de jerarquía superior, por proteger bienes jurídicos esenciales para la preservación de la humanidad. En base a la referida norma, los tribunales chilenos dictaron condena penal al estimar imprescriptible el crimen de base. TERCERO: Que respecto de la demanda civil, debe decirse que se trata de una pretensión indemnizatoria contra el Estado fundada en la especial responsabilidad de éste, cuya fuente y base jurídica reside en las normas del inciso segundo del artículo 38° de la Constitución Política de la República y del artículo 4° de la Ley Orgánica Sobre Bases Generales de la Administración del Estado, responsabilidad dotada de vida y sistematización propias, distanciándose de las normas sobre responsabilidad extracontractual del Código Civil, no resultando aplicables en este caso, por ende, las normas e hipótesis
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5° y 38° de la Constitución Política de la República; artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 4° de la Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; y artículos 144, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 27 de octubre de 2022, dictada por el juez titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, don Julio Aguilar Bustamante, en la causa Rol N° 494-2020, y en su lugar se declara: que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por las abogadas Soraya Carolina Muñoz Pérez y Paula Susana Soto Flores, en representación de PATRICIA DEL CARMEN VENEGAS INOSTROZA, HUGO MARIO VENEGAS INOSTROZA, GEORGINA DEL CARMEN VENEGAS INOSTROZA e IVONNE ELIZABETH VENEGAS INOSTROZA, y se condena, con costas, al Fisco de Chile a pagar a cada uno de ellos la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) dentro del plazo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, sumas que se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, devengando los intereses corrientes respectivos. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Escobar Salas, no obstante concurrir a la revocación del fallo en alzada y acoger la demanda, estuvo por regular prudencialmente el monto de la indemnización para cada demandante en la suma d
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Arica, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos sexto y séptimo, y las decisiones I y II, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, sometida al tribunal de primer grado la decisión de acoger o no la pretensión indemnizatoria del daño moral experimentado por los actores a consecuencia de la com
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