TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ JUAN JOSE ORTEGA RAMIREZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa Rol Penal de esta Corte N°1514-2022, se conocen dos recursos de nulidad interpuesto el primero por el abogado don Felipe Moraga Marinovic, defensor penal privado, en representación del condenado don Francisco González Berríos, y el segundo por el abogado don Hugo Inostroza Hermosilla, defensor penal privado, en representación del condenado don Juan José Ortega Ramírez, ambos en causa R.I.T. 141-2022, R.U.C. N°20002981169-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de diciembre de dos mil veintidós, por los jueces titulares y la jueza destinada de la Primera Sala don Carlos Flores Valenzuela, don Ricardo Aravena Durán y doña Lissette Salazar Sandoval, quienes resolvieron en los siguientes términos: I.- Que, Se CONDENA a JUAN JOSÉ ORTEGA RAMIREZ, Cédula de Identidad N.º 26.140.050-2, ya individualizado a la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor del artículo 15 Nº1 del Código Penal del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 concurriendo las circunstancias calificantes primera y segunda del Código Penal, perpetrado en la cuidad de Valdivia con fecha 15 de marzo de 2020, en contra de Germán Muñoz Villegas. II.- Que, se CONDENA a JUAN JOSÉ ORTEGA RAMIREZ, Cédula de Identidad N.º 26.140.050-2, ya individualizado a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor según definición del articulo 15 N° 1 del Código Penal del delito consumado de Tenencia Ilegal de Armas de fuego prohibi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al interponer sus arbitrios ambas defensas dan cuenta que en el considerando décimo el tribunal a quo describe detalladamente los hechos y circunstancias que se reputan probados en el juicio y en los siguientes se explica el razonamiento o análisis probatorio que precedió a dicha conclusión fáctica. A continuación cada una de las recurrentes formulan lo que denominan “desarrollo de la causal invocada”, afirmando prácticamente en idénticos términos, orden y citas de apoyo, que los sentenciadores de instancia omitieron o incumplieron el requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. SEGUNDO: La causal de nulidad invocada como única respecto del sentenciado González Berríos, en aquella parte que se refiere a la infracción al subprincipio de la razón suficiente, a la falta de fundamentación y de corroboración, le imputa a la sentencia de marras haber incumplido la prohibición de realizar una selección arbitraria del material probatorio en su proceso de razonamiento, de modo tal que la propia fundamentación expresada en la sentencia denota una evidente contradicción en el razonamiento con la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos afianzados. En términos sintéticos, afirma que en la sentencia el tribunal selecciona parte de las declaraciones del coacusado, para creerle lo referente al hecho punible y no creerle respecto a la participación, selecciona partes de la declaración del imputado para atribuir participación y luego desecha su testimonio, da pleno valor probatorio a conversaciones telefónicas entre el coacusado y otros sujetos como si en esas conversaciones no pudiera existir faltas a la verdad y selecciona parte del testimonio de oídas de un funcionario policial de un testigo protegido que no comparece a estrados. A ello agrega que la sentencia presentaría serias deficiencias en su proceso de corroboración inferencial, por cuanto la prueba se aprecia como ausente y la prueba de descargo no fue correctamente valorada. A continuación, respecto a la infracción al principio de no contradicción sostiene que de los hechos probados o premisas y utilizando la lógica del tribunal es posible construir una conclusión distinta, completamente contradictoria con la de condena que sostuvieron los sentenciadores de instancia. Ello por cuanto las proposiciones fácticas de la sentencia no son mutuamente consistentes, ya que no son posibles de afirmarse sin contradicción en conjunción con todas las demás y con su conjunción. Como consecuencia de todo lo anterior, la recurrente solicita la invalidación del juicio oral y de la sentencia, de manera que se ordene retrotraer la cau

Fallo

fallo del tribunal, mas no el que naturalmente puede darse entre algunas deposiciones testimoniales o el mérito probatorio de unas pruebas respecto de otras, en el asunto que nos ocupa tal déficit está ausente tanto en la descripción de los hechos como en la ponderación de las pruebas, sin que aparezca o se detecte la falta de argumentación que han intentado resaltar los recurrentes, observándose que los sentenciadores explicaron satisfactoriamente las razones por las que alcanzaron convencimiento respecto de los hechos investigados y la autoría de ambos acusados en ellos, haciéndose expreso cargo de las alegaciones de cada una de las defensas y explicando por qué fueron desestimadas. Por tal motivo, esta Corte estima finalmente que lo inferido en la instancia a partir de la prueba indiciaria puede ser entendido de modo adecuado por cualquier hombre medio que dé lectura al fallo, esto es, por un sujeto con la mínima capacidad de raciocinio exigible para dicha comprensión; por lo que no habrá de prosperar esta primera vertiente causal de la nulidad del fallo ni del juicio. DÉCIMO SEGUNDO: En cuanto a la causal de nulidad invocada en subsidio de la anterior, la defensa del sentenciado Ortega Ramírez ha invocado aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso como infracción al artículo

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol Penal de esta Corte N°1514-2022, se conocen dos recursos de nulidad interpuesto el primero por el abogado don Felipe Moraga Marinovic, defensor penal privado, en representación del condenado don Francisco González Berríos, y el segundo por el abogado don Hugo Inostroza Hermosilla, defensor penal privado, en rep

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