PÉREZ/CARRILLO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Miguel Mauricio Pérez Zarricueta, chileno, ingeniero, con domicilio en Pasaje Eddinton N°2270, Villa Florencia de Temuco, y en contra de Martín Gerardo Carrillo Vega, quien es vecino del primero y vive en Pasaje Eddinton N°2280, por los siguientes hechos: explica el recurrente que con fecha 11 de julio de 2022 pudo constar que Carillo Vega había efectuado una construcción en su patio delantero, de material ligero, adosándose por completo al muro medianero, sin su autorización y sin contar tampoco con los permisos municipales, infringiendo con ello las normas de la Ley y el reglamento de Urbanismo y Construcción que regula estas materias. Señala que dicha ampliación no cuenta con las medidas más mínimas de seguridad y que sería de rápida combustión en caso de incendio, exponiendo de esta manera su propia vivienda y la seguridad de su familia. Así las cosas, se encuentra muy nervioso y preocupado, por lo que intentó conversar con el recurrido, recibiendo solamente insultos y garabatos de su parte. Por ello, estima que la construcción de este cobertizo, efectuada sin respetar las normas legales que toda edificación debe cumplir, conculca sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24, esto es, su integridad física y psíquica al constituir un verdadero riesgo para él y los miembros de su familia, además de afectar su derecho a la propiedad, puesto que esta construcción ha afectado el muro medianero, que se ha apoyado por completo sobre el mismo, lo cual constituye un peligro latente de derrumbe, además de los riegos de un incendio, ya indicados. Por ello pide, que se acoja el presente arbitrio, y se ordene la demolición de la construcción señalada, a costa del recurrido; se le ordene además cumplir con la normativa vigente, adecuando lo edificado a lo que las autoridades exijan, y cualquier otra medida que se estime necesaria, con costas. En su oportunidad, informó el recurrido, indicando que el rec
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la construcción ilegal que ha levantado el recurrido dentro de su propiedad, pero apoyándose en el muro que comparte con el actor, sin haber obtenido el permiso de edificación correspondiente por parte de la Municipalidad de Temuco, lo cual representa para el recurrente un peligro de incendio o derrumbe. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados al recurso, especialmente lo informado por la autoridad edilicia, resulta evidente que el recurrido al construir sin las autorizaciones pertinentes, ha afectado las garantías constitucionales invocadas por el actor, ya que la normativa que regula esta materia, ha sido dictada justamente con el fin de cautelar la seguridad de las viviendas que se levanten dentro de los terrenos urbanos, para así asegurar la integridad física de las personas que en ellas habiten. QUINTO: De este modo, estos sentenciadores estiman que ha existido una alteración del statu quo, ya que se han levantado edificaciones que no otorgan seguridad alguna respecto de quienes allí habitan ni la de sus vecinos, habiendo además el propio recurrido reconocido el hecho de no contar con los permisos exigidos para estos casos. SEXTO: Así las cosas, se establece que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal, motivo por el cual se acogerá la acción en los términos a indicar en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se rechaza extemporaneidad del recurso, toda vez que los efectos de la construcción denunciada son permanentes. II. Que se acoge la acción interpuesta por Miguel Mauricio Pérez Zarricueta, en contra de Martín Gerardo Carrillo Vega, solo en cuanto se le ordena a este último dar cumplimiento estricto con la Ley General de Urbanismo y Construcción, así como a su Reglamento y Ordenanza, y acatar lo que la autoridad pertinente le ha encomendado al efecto. III. Que no se condena en costas a la recurrida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-33462-2022.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se ha deducido recurso de protección en favor de Miguel Mauricio Pérez Zarricueta, chileno, ingeniero, con domicilio en Pasaje Eddinton N°2270, Villa Florencia de Temuco, y en contra de Martín Gerardo Carrillo Vega, quien es vecino del primero y vive en Pasaje Eddinton N°2280, por los siguientes hechos: explica el recurrente
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