JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

M.P. C/ DIEGO IGNACIO MUÑOZ JIMÉNEZ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y estimando este tribunal que existen antecedentes suficientes que han hecho variar las circunstancias tomadas en cuanto para decretar la prisión preventiva, a saber, la eliminación de antecedentes del imputado, favoreciéndole entonces la atenuante de irreprochable conducta anterior, lo que conlleva que en este estadio procesal otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el Sr. Juez de Garantía disponer alguna de las medidas contenidas en el mencionado artículo. Dese orden de libertad inmediata en favor del recurrente, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Ruc N° 2200770306-k. Rit 1715-2022. N°Penal-316-2023.

Fallo

se declara, que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el Sr. Juez de Garantía disponer alguna de las medidas contenidas en el mencionado artículo. Dese orden de libertad inmediata en favor del recurrente, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Ruc N° 2200770306-k. Rit 1715-2022. N°Penal-316-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de febrero de dos mil veintitrés, siendo las 10:04 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el Ministro (S) don Germán Núñez Romero, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa

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