JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ALEJANDRO ESPINOZA PINO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Que, atendido el mérito de autos, lo informado por el Fiscal Judicial y teniendo, además, presente, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 36 de la Ley 18.216, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Letras y Garantía de Chillán es el competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva, al cual serán remitidos los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Chillán. Notifíquese por el estado diario. N°Penal-31-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan mgab Chillan, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que, atendido el mérito de autos, lo informado por el Fiscal Judicial y teniendo, además, presente, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 36 de la Ley 18.216, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Letras y Garantía de Chillán es el competente

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