SIN INFORMACION

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UC Y CENTROS ANCORA)/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 18836-2022.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando Urrutia Bascuñan, abogado en representación del Hospital Clínico, demandada en juicio ordinario Rol C-32024-2019, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de noviembre que accedió a las oposiciones formuladas respecto del perito designado y fijó una nueva fecha de audiencia de designación de perito. Expone, en síntesis, que la resolución recurrida es inapelable, toda vez que es un auto o decreto que no altera la substanciación regular del procedimiento, así como tampoco se pronuncia sobre trámites no establecidos por la ley, pues su única finalidad fue acceder a lo solicitado por los demandados en orden a que el perito que se designe sea un experto en cirugía infantil o pediátrica. Pide que se acoja el presente arbitrio, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución que accedió a las oposiciones formuladas respecto del perito designado. Segundo: Que la resolución que resuelve acerca de una oposición formulada respecto de la admisión de una diligencia probatoria, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que no recae en un incidente del juicio que establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley. Tercero: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser acogido, por no ser procedente el recurso de apelación respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el art

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Fernando Urrutia Bascuñan, en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-32024-2019, que declaró admisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que accedió a las oposiciones formuladas respecto del perito designado. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso Corte Civil N° 18836-2022, para los fines que sean pertinentes. N°Civil-195-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, e integrada, además, por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y la Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. En Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando Urrutia Bascuñan, abogado en representación del Hospital Clínico, demandada en juicio ordinario Rol C-32024-2019, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2022, que concedió el recur

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