SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C JES

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Hechos

Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado WILIAMS SEGUNDO MARTINEZ IBACACHE, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de abril de 2022 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y su respectiva modificación y no obstante la recurrida le denegó la libertad mediante una resolución que se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo y sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social. Afirma que tales avances existen y pueden observarse en la labor de artesano que desarrolla, su actitud y orientación procriminal, el contar con proyección en el medio libre y con red de apoyo, debiendo tener en consideración la discapacidad cognitiva que padece. Pide tras añadir que además la resolución, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el juez don José Urrutia Molina integrante de la Comisión señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advierte que el solicitante “presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, no ha demostrado avances sustanciales en su proceso de reinserción social, toda vez, que de acuerdo al análisis atento del documento se vislumbra que si bien ha realizado algunos talleres, no hay conciencia del delito ni del daño, manteniéndose una alta necesidad de intervención, debiendo reforzar hábitos pre-laborales, habilidades sociales, mecanismo de solución frente a los conflictos, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata.” Añade que tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Conforme a lo anteriormente señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el recurso emana que el amparado, a criterio de esta Corte, efectivamente ha tenido avances en su proceso de reinserción social, cumpliendo las exigencias objetivas establecidas en el Decreto Ley 321, a quien resta un brevísimo tiempo para el cumplimiento total de su pena corporal, el 6 de marzo del presente año, coincidirá con los planteamientos del defensor penal penitenciario, en orden a estimar satisfechos los señalados requerimientos.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de WILIAMS SEGUNDO MARTINEZ IBACACHE, y se revoca la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de 13 de abril de 2022, disponiendo en su lugar que se concede la libertad condicional a dicha persona, ordenándose su inmediata libertad, si no estuviese privado de ella por otra causa. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación, mediante oficio. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. La decisión fue adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, estimando que la resolución recurrida no es ilegal fundado en los siguientes antecedentes: I.- Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: a) Que cumple tres penas, dos de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, daños y otra de 5 años y 1 día

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado WILIAMS SEGUNDO MARTINEZ IBACACHE, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de abril de 2022 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por

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