2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPEJO/CONCHA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada – rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento– no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación , ni se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Agrícola Chorombo S.A. a folio 155, el veintisiete de enero del presente año, en contra de la resolución dictada el veintitrés de enero de dos mil veintitrés, a folio 129. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-362-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Agrícola Chorombo S.A. a folio 155, el veintisiete de enero del presente año, en contra de la resolución dictada el veintitrés de enero de dos mil veintitrés, a folio 129. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-362-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de benefici

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