SIN INFORMACION

OSMEL CAÑA CÉSPEDES Y OTRA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°125.123-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Osmel Caña Céspedes, nacional cubano, y por Yenilei Suárez Santiesteban, nacional cubana, e interpuso recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber sido perturbados los recurrentes en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es igualdad ante la ley, según se desarrolla en el recurso. Señala, en síntesis y en lo que interesa al petitorio de este recurso, que el 05 de febrero del 2020, Yenilei presentó su Solicitud de Visa de Residente Definitiva, en tanto que Osmel, hizo lo propio el 02 de septiembre de 2020. Precisa que el 08 de julio de 2021 el recurrido remitió a Yenilei orden de pago por un monto $84.183 que la recurrente pagó el 9 de julio de 2021. En tanto que en el caso de Osmel, el 15 de noviembre del 2021 el recurrido le notificó por resolución de ese día, que su solicitud de visa debía subsanarla, por las razones que indica en el recurso, quien subsanó el error presentando la documental solicitada por la autoridad el 16 de noviembre del 2021, a resultas de lo cual emitió una resolución donde da por cumplida la exigencia, señalando que su solicitud de visa está en trámite, encontrándose regular en el país, pudiendo desarrollar cualquier actividad lícita remunerada. Afirma que desde la fecha en que los recurrentes cumplieron con los requerimientos ordenados por la recurrida, no han recibido ninguna notificación de algún trámite por parte de ésta; por tanto, no saben si la documentación fundante presentada en sus solicitudes está completa o no, y en el caso de Osmel, si se ha emitido o no orden de pago de derechos asociados al beneficio impetrado por él, o si derechamente sus casos están resueltos o denegados. Añade que Osmel desde fines del año pasado ha revisado en la página web de la recurrida www.tramites.extranjer

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que al informar el recurrido, pidió el rechazo del recurso, señalando, entre otras razones, que conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial como la que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendido los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. Agrega que entiende que el plazo establecido en dicha norma legal es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, es más, no es perentorio y, además, es susceptible de ser prorrogado; 3°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por la parte recurrente. Así las cosas, en el caso del recurrente Osmel Caña Céspedes, en lo que interesa a la decisión de este recurso, el 2 de septiembre de 2020, presentó Solicitud de Permanencia Definitiva ante ese Servicio. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2021, se le comunicó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por las razones que desarrolla en su informe y, pese a que se le dio 05 días para subsanar las deficiencias y omisiones, no cumplió con ello, optando por presentar una nueva Solicitud de Permanencia Definitiva el 16 de noviembre de 202

Fallo

por tanto, no saben si la documentación fundante presentada en sus solicitudes está completa o no, y en el caso de Osmel, si se ha emitido o no orden de pago de derechos asociados al beneficio impetrado por él, o si derechamente sus casos están resueltos o denegados. Añade que Osmel desde fines del año pasado ha revisado en la página web de la recurrida www.tramites.extranjeria.gob.cl el link estado de beneficio migratorio, donde consta que su caso ha avanzado un 65% estando en “Análisis Resolutivo”, sin saber el alcance de esta oración; mientras que en el caso de Yenilei, su caso está en un 99% estando en “Análisis Resolutivo”. Termina solicitando que se acoja este recurso y, en definitiva, decretar que el recurrido ordene a un funcionario de ese Servicio revisar en qué estado de análisis están las Solicitudes de Permanencia Definitiva que individualiza, poniendo énfasis en la orden de pago de los derechos asociados a la visa impetrada por Osmel, y en el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de Yenilei, acompañando todos los antecedentes que digan relación con los casos de autos. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien efectúa una relación cronológica de los antecedentes de hecho relativos a los recurrentes. Comienza refiriéndose a la situación migratoria del recurrente Osmel Caña Céspedes, señalando, en lo que interesa a este recurso, que el 2 de septiembre de 2020, presentó Solicitud de P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°125.123-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Osmel Caña Céspedes, nacional cubano, y por Yenilei Suárez Santiesteban, nacional cubana, e interpuso recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber sido p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica