SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°126.820-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Alexandra del Río Madrid, abogada, “por sí” (sic) y a favor de Oscar Javier Rodríguez Castel, de nacionalidad venezolana, e interpuso Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que la letrada recurrente califica de omisión ilegal y arbitraria en la emisión de una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la Solicitud de Permiso de Permanencia Definitiva, presentada el 01 de octubre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; según expone en su recurso. Señala, en síntesis, que Oscar Javier Rodríguez Castel (en adelante “el recurrente” o “la persona recurrente”), ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo Visa Temporaria. Posteriormente, previo al vencimiento de este documento presentó solicitud para obtener el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, el 18 de junio de 2020, el recurrente recibió un oficio emitido por el Servicio recurrido, Departamento de Extranjería y Migración, donde le solicitaban el certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado, dándole un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción, cumpliendo el mismo con lo requerido. Luego, el 16 de junio de 2022, el recurrente recibió la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado siendo pagada el 18 de junio 2022, y hasta la fe

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que al informar el recurrido, pidió el rechazo del recurso, señalando, entre otras razones, que conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial como la que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendido los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. Agrega que entiende que el plazo establecido en dicha norma legal es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, es más, no es perentorio y, además, es susceptible de ser prorrogado. Termina detallando los esfuerzos que realiza el Servicio recurrido para agilizar la tramitación de las solicitudes, incluyendo un aumento del presupuesto para contrataciones destinadas a ello; 3°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por la parte recurrente. Así las cosas, en el caso de la parte recurrente ha transcurrido más de seis meses de silencio de la Administración, sea considerando desde el 01 de octubre de 2019, fecha de presentación de la solicitud primigenia, o desde el desde la fecha de interposición de la segunda solicitud, esto es, 20 de septiembre de 2020, la que actualmente se encuentra en etapa de resolución estado “Pendiente” a la fecha de interposición de este r

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de la Solicitud de Residencia Definitiva realizada en favor de Oscar Javier Rodríguez Castel, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias

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C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°126.820-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Alexandra del Río Madrid, abogada, “por sí” (sic) y a favor de Oscar Javier Rodríguez Castel, de nacionalidad venezolana, e interpuso Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjer

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