SIN INFORMACION

VILLALOBOS/COMUNIDAD HABITACIONAL LAJA 1

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 243-2023, Gustavo Adolfo Villalobos Krumm, e interpuso recurso de protección en contra de “Comunidad Habitacional Laja 1”, representada por Rodrigo Alvear Sanhueza. Expuso, en síntesis, que el 22 de diciembre de 2022 fue notificado por medio de correo electrónico de 3 multas cursadas según el siguiente detalle: Multa de 9 UTM ($555.921) por uso comercial del inmueble; Multa de 9UTM ($555.921) por no informar antecedentes de arrendatarios; Multa de 1 UTM ($61.769) por ingreso ilegal de visitante. El monto total en multas es de $1.173.611. Explica luego el motivo aducido por el recurrido para imponer las multas recién señaladas. En relación a la primera, acompaña contrato de arrendamiento de uso habitacional, celebrado el 01 de julio de 2022 entre el recurrente y Felipe Eduardo Riquelme, dejando constancia que dicho inmueble es para uso habitacional y expresando la prohibición de cualquier uso comercial. En cuanto a la segunda multa, señala que los arrendatarios fueron presentados a la administradora de ese momento, Graciela Sepúlveda Alarcón, el 01 de agosto de 2022, precisando que el actual administrador asumió su cargo el 21 de octubre de 2022, razón por la cual desconoce este hecho. Refiriéndose a la tercera multa, dice que en ella no se expresa qué se considera como ingreso ilegal de un visitante. Agrega que, además, le comunicaron dos infracciones adicionales ocurridas los días 16 y 17 de diciembre de 2022. Señala que el 16 de diciembre fue suspendido el servicio de electricidad, basado en que no se puede acreditar el pago de gasto común del mes de septiembre, el cual según el actor está pagado con fecha 26 de septiembre de 2022, según comprobante emitido por la administradora antes mencionada, Graciela Sepúlveda Alarcón, realizando posteriores transferencias bancarias de gastos comunes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre a la cuenta personal informada por el actual administrador, el cual a la

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos; 2°) Que conforme a lo señalado en lo expositivo de este fallo, en la especie se ha interpuesto Acción Constitucional de Protección porque el 22 de diciembre de 2022 fue notificado el recurrente por medio de correo electrónico de 3 multas cursadas según detalle: Multa de 9 UTM ($555.921) por uso comercial del inmueble; Multa de 9UTM ($555.921) por no informar antecedentes de arrendatarios; Multa de 1 UTM ($61.769) por ingreso ilegal de visitante. El monto total en multas es de $1.173.611. Agregó que posteriormente le comunicaron dos infracciones adicionales ocurridas los días 16 y 17 de diciembre de 2022. Al respecto señala que el día 16, fue suspendido el servicio de electricidad basado en que no se puede acreditar el pago de gasto común del mes de septiembre, el cual según el actor está pagado con fecha 26 de septiembre de 2022 según comprobante emitido por la administradora, y realizando posteriores transferencias bancarias de gastos comunes correspondientes a los meses de octubre , noviembre y diciembre a la cuenta personal informada por el actual administrador, el cual a la fecha de interposición del recurso aun no reponía el servicio, además de no contestar llamados telefónicos y correos electrónicos enviados Precisa que el actual administrador se negó a reconectar el suministro eléctrico haciendo alusión a las multas que de forma arbitraria se están cobrando, multas que por el reglamento de copropiedad no es motivo para suspender suministros básicos. Solicitó, en lo conclusivo, que se ordene al recurrido la reposición inmediata del suministro eléctrico por deudas que no sean de gastos comunes, así como realizar dichos apremios o amenazas en el futuro, y ordenar (para el caso que proceda) reestablecer el suministro eléctrico del inmueble ya individualizado, que se eliminen las multas que se le están cobrando, ya que no gozan de fundamento reglamentario alguno, pues se efectúa su cobro en UTM y el reglamento de copropiedad no establece esa forma de pago; 3°) Que la multa aplicad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gustavo Adolfo Villalobos Krumm, en contra de “Comunidad Habitacional Laja 1”, representada por Rodrigo Alvear Sanhueza. Regístrese en la forma que corresponda y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°243-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 243-2023, Gustavo Adolfo Villalobos Krumm, e interpuso recurso de protección en contra de “Comunidad Habitacional Laja 1”, representada por Rodrigo Alvear Sanhueza. Expuso, en síntesis, que el 22 de diciembre de 2022 fue notificado por medio de correo electrónico de 3 multas cursadas segú

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