CEA/C. D. E. - (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan los
Fundamentos
considerandos 23° y 24°. Y teniendo presente: Que en cuanto a los intereses y reajustes ordenados pagar por la sentencia de primer grado, éstos cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado, por el retardo o la mora en el cumplimiento o pago de una obligación, por lo que, habrán de aplicarse, desde la fecha en que el obligado incurra en mora y hasta su pago efectivo, de acuerdo lo prescrito en el artículo 1557 del Código Civil; y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el veintitrés de agosto de dos veintidós, con declaración que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses contados desde la fecha en que el obligado incurra en mora y hasta su pago efectivo. Se previene que la Fiscal Sra. Troncoso fue del parecer de reducir prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada demandante, por estimar que la prueba rendida no permite acceder a una suma superior. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15514-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 17 y 18: A todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos 23° y 24°. Y teniendo presente: Que en cuanto a los intereses y reajustes ordenados pagar por la sentencia de primer grado, éstos cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado, por el retardo o la mora en el cumplimie
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