GERSON ALEXANDER NUÑEZ MARQUEZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 698-2023, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Gerson Alexander Núñez Márquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.323.818- 4 y Héctor Olite Dulzaides, empleado, de nacionalidad cubana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.775.619-8, domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 263, Comuna de Chiguayante, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 03 de enero de 2022 y 12 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis, señala que Gerson Alexander Núñez Márquez, empleado, de nacionalidad venezolana y Héctor Olite Dulzaides, empleado, de nacionalidad cubana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en cedula de identidad para extranjeros y estampado que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Ahora bien, con fechas 03 de enero de 2022 y 12 de marzo de 2020, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes del portal web de extranjería, que también acompañan. Cabe destacar que Gerson Alexander Núñez y Héctor Olite Dulzaides, hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. 2.- Informa la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. En síntesis, respecto de la situación migratoria de Gerson Alexander Núñez Márquez, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 26.323.818-4, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 02 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 24 de mayo del 2018, a petición de la persona precitada, la Gobernac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor Gerson Alexander Núñez Márquez y Héctor Olite Dulzaides, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del Ministro Mauricio Silva Pizarro, quien fue de la opinión de acoger el recurso y conceder al Servicio recurrido el plazo de 45 días hábiles administrativos para pronunciarse respecto de la solicitud presentada por los recurrentes, bajo el entendido que la demora a que se hace referencia en este fallo es del todo injustificada, lo que provoca una vulneración en la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol Protección N° 698-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 698-2023, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Gerson Alexander Núñez Márquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.323.818- 4 y Héctor Olite Dulzaides, empleado, de nacionalidad cubana,
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