RONALD EDGARDO CADIZ CONTRERAS CON INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, configurando con ello la hipótesis del artículos 478 letra e) en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo. En síntesis, se reprocha que la sentencia no ponderó toda la prueba documental acompañada, así como tampoco existe una declaración en ella acerca de si los hechos completos contenidos es dichos documentos se encuentran o no acreditados. Refiere que el contrato de trabajo señala expresamente que el actor fue contratado para desempeñar su labor de “mecánico de mantención” para prestar “servicios de mantención industrial”, y que dicha función fue elevada a la calidad de elemento esencial. Sin embargo, se concluye en el
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Laboral Cobranza 870-2022, la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT M-10-2021 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero, resolvió: “I. Que ha lugar a la demanda interpuesta, declarándose que el despido de que fue objeto el demandante, Ronald Cádiz Contreras, con fecha 31 de mayo de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, es improcedente. II. Que en consecuencia, la demandada, INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL CIA. LTDA., deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: A) Por concepto de incremento del 30%, contemplada en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $2.388.673.- (dos millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y tres pesos). B) Por concepto de reintegro del descuento por aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la suma de $1.582.775.- (un millón quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos). Que las sumas señaladas, deberán ser pagadas conforme lo previsto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida”. En contra de este dictamen, la demandada Ingeniería y Servicios Mahel Limitada, recurre de nulidad, denunciando la concurrencia de la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, solicitando la nulidad del
Fallo
fallo y que se dicte la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 2.- Para la resolver el recurso, se tendrá especialmente presente que el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige en el modo de plantearlas, pues con ello se determina la competencia específica que se entrega a los sentenciadores; lo que es sin perjuicio del respeto hacia los principios rectores que informan la materia. 3.- La primera causal de nulidad esgrimida en el recurso denuncia que la sentencia impugnada no contiene el análisis de toda la prueba rendida, hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, configurando con ello la hipótesis del artículos 478 letra e) en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo. En síntesis, se reprocha que la sentencia no ponderó toda la prueba documental acompañada, así como tampoco existe una declaración en ella acerca de si los hechos completos contenidos es dichos documentos se encuentran o no acreditados. Refiere que el contrato de trabajo señala expresamente que el actor fue contratado para desempeñar su labor de “mecánico de mantención” para prestar “servicios de mantención industrial”, y que dicha función fue elevada a la calidad de elemento esencial. Sin embargo, se concluye en el considerando Duodécimo “Que asimismo debe igualmente considerarse, conforme al análisis de los docum
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Laboral Cobranza 870-2022, la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT M-10-2021 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero, resolvió: “I. Que ha lugar a la demanda interpuesta, declarándose que el despido d
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