SIN INFORMACION

QUERALES/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 127.599-2022, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Lisseth Del Milagro Villasmil Díaz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.251.739-8, de Jesús Rafael Vílchez Chávez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.264.685-8, de Freddy Javier Querales Querales, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.126.750-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Juan Bosco #1883, Comuna de Concepción, Región del Biobío, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 15 de diciembre de 2020, 19 de septiembre de 2021, 06 de septiembre de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis señalan que Lisseth Villasmil, Jesús Vílchez y Freddy Querales, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 15 de diciembre de 2020, 19 de septiembre de 2021, 06 de septiembre de 2020, respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 16031896, N° S/N, N° S/N, respectivamente que se acompaña en conjunto con el comprobante de estado de beneficio migratorio correspondiente a Jesús Vílchez y Freddy Querales. Posteriormente los recurrentes Vílchez y Querales, recibieron notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizaron en fecha 23 de noviembre de 2022 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado para el caso de Lisseth Villasmil, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consta desistimiento del recurso respecto de Freddy Querales Querales por haber obtenido su Permanencia Definitiva. 2.- Informa la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo ya que no se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor Lisseth Del Milagro Villasmil Díaz y de Jesús Rafael Vílchez Chávez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del Ministro Mauricio Silva Pizarro, quien fue de la opinión de acoger el recurso y conceder al Servicio recurrido el plazo de 45 días hábiles administrativos para pronunciarse respecto de la solicitud presentada por los recurrentes, bajo el entendido que la demora a que se hace referencia en este fallo es del todo injustificada, lo que provoca una vulneración en la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol Protección N°127.599-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 127.599-2022, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Lisseth Del Milagro Villasmil Díaz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.251.739-8, de Jesús Rafael Vílchez Chávez, empleado, de nacion

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